En
el ámbito de las pensiones y la Seguridad Social, la palabra
incapacidad adquiere un significado propio de suma importancia y es a la
vez muy polisémica. Genéricamente es no tener capacidad para trabajar, y
claro, el reconocimiento oficial o legal de que no se tiene. Pero se
puede estar incapacitado de muchas maneras, y con muy distintos efectos
Incapacidad es no ser capaz de desempeñar un trabajo, y que esa imposibilidad se reconozca por quien corresponda en cada caso. Hay
varios tipos de incapacidad en la esfera de la Seguridad Social, con
efectos muy diversos, con requisitos distintos y con sus propios
tiempos.
1) INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
Es la conocida también como baja por enfermedad; en otras palabras, la popular expresión “estoy de baja”. Se produce mientras el trabajador recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social y está impedido temporalmente para trabajar.
El trabajador recibe la baja médica y si la situación se prolonga,
sucesivos partes de confirmación de la baja. Cuando desaparece la causa,
recibe el alta médica y se reincorpora.
Hay
dos posibilidades: que la baja sea por enfermedad común (o un accidente
no laboral); o que sea por accidente de trabajo o enfermedad
profesional.
Si la baja es por enfermedad
común, debe tener 180 días cotizados a la Seguridad Social en los cinco
años previos para acceder a la prestación. Esta es un 60% de
(aproximadamente) su base de cotización habitual entre el cuarto día de
baja hasta el vigésimo inclusive, y del 75% en adelante.
En
el caso del accidente de trabajo se elimina el requisito de la
cotización previa y la prestación es del 75% de la base reguladora desde
el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Si
la situación de incapacidad temporal se prolonga hasta 365 días se abre
la vía a la posibilidad de que la incapacidad se convierta en
permanente. Es el Instituto Nacional de la Seguridad Social
(INSS) el encargado de valorar si da el alta médica o si abre un
procedimiento de incapacidad permanente.
2) INCAPACIDAD PERMANENTE (IP)
El INSS acuerda que la dolencia es susceptible de afectar definitivamente a la capacidad laboral de un trabajador. Ahora bien, aquí se abre un abanico de posibilidades:
A) Incapacidad Permanente Parcial (IPP).
Cuando las secuelas producen una disminución en el rendimiento normal
para su profesión habitual (la que venía desempeñando) que no sea
inferior al 33% y al tiempo no le inhabilite completamente para
realizarla.
B) Incapacidad Permanente Total (IPT).
Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las
fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda
dedicarse a otra distinta.
C) Incapacidad Permanente Absoluta (IPA). Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
D) Gran Invalidez (GI).
El trabajador afectado por una incapacidad permanente y que necesite la
asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Esta situación añade un complemento económico a la prestación por
incapacidad que tuviese reconocida para costearse esa asistencia.
Todas estas situaciones son los llamados grados de la Incapacidad Permanente. Son revisables, y es posible, en función de la evolución de la dolencia, pasar de uno a otro.
El importe de la prestación varía según el grado.
En el caso de IPP, es una indemnización a tanto alzado equivalente a 24
mensualidades de la base reguladora que se dio en la incapacidad
temporal. A la IPT le corresponde un 55% de la base reguladora (basada
en sus últimas bases de cotización cuando trabajaba) y a la IPA y a la
GI el 100%.
C) LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES
Son lesiones o mutilaciones de carácter definitivo derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
Alteran la integridad física del trabajador sin que lleguen a
constituir una incapacidad permanente, y vienen recogidas en un baremo
oficial.
El importe es una indemnización a tanto alzado por una sola vez cuya cuantía se fija también en un baremo.
La indemnización es compatible con seguir trabajando en la misma empresa o actividad.
D) INVALIDEZ DEL SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez)
El SOVI alude a un seguro antiguo ya extinguido pero que todavía se puede percibir de acuerdo con unos requisitos. La invalidez se debe derivar de la pérdida de determinados órganos o de una enfermedad mental incurable.
La
persona que accede a él debe ser mayor de 50 años y acreditar 1.800
días cotizados antes del 1 de enero de 1967 en ese seguro obligatorio
extinguido.
Sólo se tiene derecho a él si
no puede acceder a ninguna otra pensión salvo la de viudedad. Es una
situación muy residual de la Seguridad Social española.
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