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TARIFA PLANA - Real Decreto-ley 3/2014

El Real Decreto-ley 3/2014 publicado el sábado día 1 de marzo en el BOE, establece medidas cuyo fin es acelerar la recuperación y la creación de empleo prevista para el presente año y que se suman a otras previas, como son la reciente simplificación de los modelos de contratos laborales y la creación del asistente para la contratación en Internet.
Toca ahora, pues, reducir las cotizaciones sociales para favorecer la creación neta de empleo estable. ¿Y cómo se articula tal reducción? Mediante el establecimiento de una tarifa plana reducida de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones indefinidas que mantengan el empleo neto durante al menos tres años. Este es el núcleo del Real Decreto-ley, que consta de un único artículo.
Veamos su contenido a través de diez cuestiones clave.
1) ¿Qué es la tarifa plana y a cuánto asciende?
Consiste en una reducción en la cotización de los contratos indefinidos, cuyo fin es crear empleo.
Asciende a una cuantía de 100 euros mensuales si el contrato es a tiempo completo.
Ahora bien, si el contrato es a tiempo parcial, esa cantidad será de 75 euros (si la jornada de trabajo de al menos un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable) o de 50 euros mensuales (si la jornada de trabajo de al menos un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable).
2) ¿Cuándo surte efectos la Tarifa Plana y hasta cuándo se aplica?
Se aplica con efectos retroactivos a los contratos realizados a partir del 25 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2014.
3) ¿Cómo debe ser la relación contractual bonificada?
Indefinida, a tiempo completo o parcial. Y el contrato debe formalizarse por escrito.
4) ¿Qué parte de la cotización se bonifica?
La aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes, es decir, el 23,60%.
Por tanto, se mantienen inalterables la cuota del trabajador y las cotizaciones por desempleo, formación profesional, FOGASA y accidentes de trabajo.
5) ¿Durante cuánto tiempo se aplica?
Durante 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato.
Además, en aquellas empresas que al celebrar el contrato tengan menos de 10 trabajadores, una vez finalizado ese período y durante 12 meses más tendrán derecho a una reducción del 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes del mismo trabajador.
6) ¿Qué empresas pueden beneficiarse de la Tarifa Plana?
Todas, incluidos los trabajadores autónomos.
7) ¿Qué requisitos deben tener las empresas para beneficiarse de la reducción?
Deben cumplir los siguientes:
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social durante todo el tiempo que se mantenga la reducción de cotización.
- No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores y sin contar las extinciones anteriores al 25 de febrero de 2014.
- Los contratos beneficiados deben suponer un aumento neto de la plantilla, es decir, un incremento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total de la empresa.
Se trata de evitar la picaresca de cambiar un despido por una nueva contratación bonificada. Por tanto, no se bonifica la conversión de un contrato temporal en fijo.
- Mantener el nivel de empleo durante 36 meses, el cual se examinará cada 12 meses.
- No haber sido excluidas de los beneficios de programas de empleo.
8) ¿Qué sucede si se incumplen los requisitos?
Por un lado, si la empresa incumple sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, pierde automáticamente la reducción.
Además, el incumplimiento de cualquier requisito supone el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar, con el recargo y el interés de demora correspondientes.
Y, específicamente, si no se mantiene el nivel de empleo durante 36 meses, la reducción no sólo queda sin efecto sino que deberán reintegrarse las cantidades reducidas en los siguientes porcentajes:
- Si el incumplimiento se produce a los 12 meses: el 100%.
- Si el incumplimiento se produce a los 24 meses: el 50%.
- Si el incumplimiento se produce a los 36 meses: el 33%.
9) ¿En qué casos no se aplica la reducción?
La reducción no se aplica a:
- Relaciones laborales de carácter especial.
- Contratos con parientes, a excepción de los celebrados por un trabajador autónomo con un hijo menor de 30 años o mayor de esa edad con especiales dificultades de inserción laboral.
- Sistemas especiales del Régimen General.
- Sector público y sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público y consorcios.
- Trabajadores que hayan estado contratados en otras empresas del grupo y cuyos contratos se extingan a partir del 25 de febrero de 2014 por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, o despidos colectivos, en los seis meses anteriores.
- Trabajadores que en los 6 meses anteriores hayan prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido.
10) ¿Es compatible con otros beneficios en la cotización?
No, pero según fuentes cercanas al Ministerio de Empleo y Seguridad Social se está estudiando que lo sea.

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