Ir al contenido principal

Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social

La Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, introduce determinadas reformas en los sectores de infraestructuras, de transportes aéreo, terrestre, ferroviario y marítimo y en el sector de la vivienda. El texto legislativo procede del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, que ya anticipó muchas de las medidas que ahora se aprueban de manera definitiva. Se llevan a cabo las siguientes modificaciones:
1. En materia de infraestructuras y transporte:
- Se modifica Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, para ajustar la fórmula de cálculo del déficit, con el fin de moderar el incremento máximo de las prestaciones patrimoniales de carácter público a percibir por Aena Aeropuertos, S.A.
- Respecto a la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, se establece el procedimiento para la modificación y actualización de las cuantías de los cánones ferroviarios, atribuyendo a los administradores de infraestructuras ferroviarias la competencia para proponer las mismas. Y se habilita al Ministerio de Fomento para desarrollar y actualizar los principios básicos de aplicación de los sistemas de bonificación e incentivos establecidos en la propia Ley del Sector Ferroviario. Además, se refuerza la normativa que regula los mecanismos de asistencia a las víctimas y familiares de accidentes de transporte ferroviario de competencia estatal. Y en relación con el accidente acaecido en Santiago de Compostela el 24 de julio de 2013, se prevé que la entidad pública empresarial RENFE-Operadora abone, cuando legalmente proceda, las cantidades que, por encima de las abonadas por el seguro obligatorio de viajeros o anticipadas a cuenta en concepto de responsabilidad civil por la entidad aseguradora, resulten necesarias para atender a las necesidades económicas inmediatas de las personas con derecho a indemnización. Por ello, se le habilita para pagar las cantidades correspondientes a anticipos a cuenta que procedan legalmente.
- Y se modifica la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, para incrementar el importe autorizado a ADIF para concertar operaciones de crédito.
2. En materia de protección social del trabajo a tiempo parcial:
- En el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se introducen determinadas reglas específicas relativas a la acción protectora de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores a tiempo parcial, concretamente respecto al cálculo de los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las distintas prestaciones de la Seguridad Social por parte de estos trabajadores. Con ello pretende garantizarse el principio de igualdad de los trabajadores, tanto para los de tiempo parcial como para los de tiempo completo. Se exige el mismo esfuerzo en ambos casos para evitar efectos desproporcionados entre las cotizaciones realmente efectuadas por el trabajador y la cuantía de la prestación que recibe. Por tanto, se modifican los períodos de tiempo con contrato vigente a tiempo parcial, de igual modo que cuando se trata de trabajadores a tiempo completo, manteniéndose la proporcionalidad tanto en el acceso al derecho a las prestaciones, pensiones y subsidios, como a su cuantía.
3. En materia de empleo y protección por desempleo:
- Con las modificaciones introducidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, pretende otorgarse mayor seguridad jurídica a los perceptores de las prestaciones y subsidios por desempleo. Así, se establece que para percibir y conservar la prestación y el subsidio por desempleo los beneficiarios deben estar inscritos y mantener dicha inscripción a través de la renovación de la demanda de empleo. La condición de beneficiario se mantiene en los supuestos de salida ocasional al extranjero por un período máximo de quince días naturales dentro de un año natural, por lo que seguirá percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo. Pero se producirá la suspensión de dicha prestación en los casos deestancia en el extranjero hasta un período de 90 días, o el traslado de residencia al extranjero por un período inferior a doce meses para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional. En estos supuestos debe comunicarse previamente la salida a la entidad gestora, que deberá autorizarla, extinguiéndose en caso contrario.
- Se adapta el contenido de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, a las variaciones introducidas en la Ley General de la Seguridad Social.
- Con las modificaciones del Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, se adapta el régimen de infracciones y sanciones a la novedad del requisito de la inscripción como demandante de empleo y el mantenimiento de la misma para percibir y conservar el derecho a la prestación; se refuerza la validez de las citaciones y comunicaciones efectuadas por medios electrónicos siempre que los beneficiarios de las prestaciones por desempleo hayan expresado previamente su consentimiento, y se mantiene la proporcionalidad del sistema vigente en relación con la obligación del empresario de efectuar una comunicación inicial al Servicio Público de Empleo Estatal de las medidas de despido colectivo adoptadas, así como como las de suspensión de contratos o de reducción de jornada.
4. En materia laboral:
- Modifica los preceptos del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que regulan la comisión negociadora y los sujetos legitimados para actuar, en representación de los trabajadores, como interlocutores ante la dirección de la empresa durante el periodo de consultas que deberá tener lugar con carácter previo a la adopción de medidas colectivas de movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo así como en los procedimientos de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de despido colectivo y de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenios colectivos.
- Se adapta la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, a los cambios que afectan a la comisión negociadora en procedimientos de consulta respecto a la tramitación de los procedimientos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, incluidos los traslados colectivos, y de suspensión o extinción colectivas de las relaciones laborales, una vez declarado el concurso.
- Y se modifica la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en cuanto a la modalidad procesal del despido colectivo, aclarando las causas de nulidad del despido colectivo y permitiendo que las sentencias que declaren nulo un despido colectivo sean directamente ejecutables, sin necesidad de acudir a procedimientos individuales.
5. Por último, se considera a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas de los planes de vivienda estatales, para que los préstamos convenidos con dicha entidad puedan mantener las ayudas estatales vinculadas; y se propone una solución específica para los préstamos transferidos a la SAREB que se verían afectados por las medidas y calendario introducidos en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
Conexiones normativas:
- Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea: modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 92.
- Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario: modifica la letra l) del artículo 21.1, los apartados 5 y 6 del artículo 73, el artículo 77, la letra j) del apartado 1 del artículo 81 y la letra h) del artículo 90.2; y añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 73, una nueva letra p) al artículo 89, pasando la actual letra p) a ser q), una disposición adicional undécima, una disposición adicional duodécima, una disposición adicional decimotercera, un apartado 6 a la disposición transitoria tercera y una disposición transitoria octava.
- Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013: modifica el importe autorizado para las operaciones de crédito a concertar por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio: modifica el título y el apartado 1 del artículo 209, el apartado 3 y el primer párrafo de la letra b) del apartado 4 del artículo 212, la letra g) del apartado 1 del artículo 213, la letra h) del apartado 1 del artículo 231, letra c) del artículo 233 y la regla segunda y el párrafo c) de la regla tercera del apartado 1 de la disposición adicional séptima; y añade una nueva letra e) en el artículo 207, dos nuevas letras f) y g) en el apartado 1 del artículo 212 y un nuevo apartado 4 al artículo 215.
- Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo: modifica el apartado 4 del artículo 27.
- Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto: modifica el apartado 13 del artículo 22, las letras a) y d) del apartado 3 del artículo 24, al cual se añade un nuevo apartado 4, el apartado 3 del artículo 25, el primer párrafo de la letra a) y la letra c) del apartado 1 y el apartado 4 del artículo 47 y el apartado 5 del artículo 48.
- Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo: modifica el apartado 2 del artículo 40, el apartado 4 del artículo 41, el apartado 1 del artículo 47, los apartados 2 y 4 del artículo 51 y el apartado 3 del artículo 82.
- Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal: modifica los apartados 2 y 6 del artículo 64.
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social: modifica los apartados 3, 6, 11 y 13 del artículo 124 y el apartado 2 del artículo 247.
- Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación: modifica la letra f) del artículo 5.
- Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo: modifica el apartado 2 del artículo 28.
- Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada: modifica el apartado 1 del artículo 3, el apartado 5 del artículo 4, los apartados 1 y 2 del artículo 6, el apartado 2 del artículo 17, los apartados 1 y 2 del artículo 19 y los artículos 26, 27 y 28.
- Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo: añade la disposición transitoria cuadragésima segunda.
- Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros: modifica el apartado 3 del artículo 14 y el artículo 9.
- La Orden FOM/898/2005 seguirá siendo aplicable mientras que no se lleve a cabo la primera actualización de las cuantías de los cánones ferroviarios mediante el procedimiento establecido por el nuevo artículo 77 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. Para la elaboración de esa primera actualización mediante el procedimiento del nuevo artículo 77 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, el administrador de infraestructuras ferroviarias tendrá en cuenta los parámetros y criterios establecidos en la Orden FOM/898/2005, con las siguientes modificaciones: se modifica la letra a) «Canon de acceso (Modalidad A)» y la letra d) «Canon por Tráfico (Modalidad D)» del número 1 del artículo 1 y los anexos I, II y III.
- Mediante esta ley se incorpora al derecho español parcialmente la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012 por la que se establece un espacio ferroviario europeo único.
Vigencia y normas transitorias: entra en vigor el 2 de marzo de 2014, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las disposiciones transitorias se refieren a las prestaciones de la Seguridad Social denegadas y en trámite respecto de trabajadores a tiempo parcial, al régimen aplicable a procedimientos y expedientes en tramitación y al régimen procesal aplicable a los despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (publicada en BOE de 28 de septiembre)

El pásado sábado 28 de septiembre se publicó en BOE la Ley 14/2013 , de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización , en la que destacamos que la Ley se   estructura   en los siguientes títulos principales: -   Título preliminar. Disposiciones generales -   Título I. Apoyo a la iniciativa emprendedora -   Título II. Apoyos fiscales y en materia de la Seguridad Social a los emprendedores -   Título III. Apoyo a la financiación de los emprendedores -   Título IV Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales -   Título V. Internacionalización de la economía española Se complementa con dieciséis disposiciones adicionales y una única transitoria en materia concursal, una disposición derogatoria y doce disposiciones finales que modifican otras tantas normas, a fin de adaptarlas a las novedades introducidas por la propia Ley. Por último, se prevé su   entrada en vigor   con carácter general el día siguiente al de su publicación en el

AEAT - Sucesión en una actividad. Expedición de certificados de sucesión de actividad

Es un procedimiento por el que la Administración Tributaria expide un certificado de deudas, sanciones y responsabilidades tributarias a favor de quien pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas, con la finalidad de limitar la responsabilidad solidaria por obligaciones tributarias anteriores a la adquisición a las que se refiere el artículo 42.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Consiste en presentar la “Solicitud de certificado” por el que pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas, previa conformidad del titular actual. No producirán efecto las certificaciones, cualquiera que sea su contenido, si la fecha de presentación de la solicitud para su expedición resultase posterior a la de adquisición de la explotación o actividad económica de que se trate. La Administración tributaria deberá expedir dicha certificación en el plazo de tres meses desde la solicitud. En tal caso quedar

EXTRANJERÍA - Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

La reforma del régimen regulador de la asistencia sanitaria en España aprovechó para incluir una importante reforma del Real Decreto 240/2007 que regula el régimen legal de los ciudadanos comunitarios en España y de sus familiares. Hasta ese momento la legislación española no exigía ningún requisito para que los ciudadanos de la Unión Europea (a excepción de los rumanos, y de forma transitoria) residieran legalmente en España. Bastaba con empadronarse para poder solicitar la inscripción en el registro central de extranjeros. De igual manera, el régimen comunitario se aplicaba a los familiares contemplados por la norma sin más requisito que acreditar el parentesco y que el familiar que daba derecho a la aplicación de este régimen residía en España. Recientemente, se ha aprobado la Orden Ministerial en el título referenciada en la que se concretan los requisitos y los documentos que deberán aportarse a partir de ahora para poder residir legalmente en España en régimen comunitario