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TGSS - PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE ALTAS Y BAJAS DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS


El pasado viernes 30 de agosto de 2013, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 19 de agosto de 2013, por la que se autorizan plazos extraordinarios para la presentación de las altas y, en su caso, las bajas y para la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas (Becarios).


En este sentido, indicar que el Real Decreto 1707/2011 anulado en su disposición adicional primera, relativa a la exclusión del ámbito de aplicación de la Seguridad Social, determinó que los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, no serían de aplicación a los estudiantes universitarios que realizasen las prácticas académicas externas a que se refería el Real Decreto 1493/2011.

Al quedar anulado el citado Real Decreto 1707/2011, por la citada Sentencia y, para garantizar el principio de seguridad jurídica que establece el artículo 9 de la Constitución, los efectos en materia de alta, baja y cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas se producirán a partir del día 28 de junio de 2013, fecha de la publicación de la referida Sentencia en el Boletín Oficial del Estado. Para ello y, con el objeto de flexibilizar y facilitar tanto el encuadramiento como la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas (Becarios), la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social autoriza, de forma excepcional, la presentación y, en su caso, las bajas para los que esas altas resulten obligatorias hasta el día 30 de septiembre de 2013. Por otro lado, también se autoriza el ingreso de las cuotas correspondientes a los meses de junio a agosto de 2013 hasta el día 31 de octubre de 2013.

Recordar que quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades que conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, quedan asimilados a los trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

La acción protectora de este colectivo es la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.

Por lo que respecta a la cotización por contingencias comunes y profesionales, así como su ingreso, se llevará a cabo aplicando las mismas reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje establecidas en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo (Según la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, la cuota por Contingencias Comunes es de 36,61 €/mes  de la que 30,52 corresponde a la empresa y 6,09 al Becario. Para Contingencias Profesionales la cuota es de 4,20  €/mes de los que 2,35 corresponden a IT y 1,85 a IMS siendo exclusivamente a cargo de la empresa). Por lo que respecta a la contingencia de desempleo, así como la correspondiente al Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, no existe obligación de cotizar por éstas.

Por último y como aspecto importante, recordar que a efectos de los previsto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, la entidad u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario, asumiendo los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social.

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