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NOTIFICACIONES DIGITALES OBLIGATORIAS

Cuando termine el año, todas las empresas y los autónomos obligados a usar el sistema RED (Remisión electrónica de datos) para comunicarse con la Seguridad Social tendrán la obligación de recibir por vía electrónica las notificaciones correspondientes al procedimiento de gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social.
El proceso está en marcha después de que la Tesorería enviase el pasado día 18 las primeras 25.000 cartas por correo postal para informar a otras tantas empresas de su inclusión en el sistema de notificaciones digitales. La recepción de esta carta es condición ‘sine que non’ para entrar en el sistema. Su obligatoriedad se hace efectiva transcurrido un mes desde la recepción de la carta. A partir de ahí, la sede electrónica de la Seguridad Social será la única vía por la que reciban notificaciones de la Tesorería. Para ello, será necesario contar con un certificado digital.

La notificación se pondrá a disposición en la sede electrónica durante diez días. Si el interesado, transcurrido ese tiempo, no ha accedido a la misma, se entenderá como notificada, y será necesario acudir a la Administración de Seguridad Social correspondiente para obtener más información. Como cortesía, la Tesorería enviará un correo electrónico de aviso de disponibilidad de notificación en la Sede, siempre que el receptor de las notificaciones haya proporcionado sus datos para ello.

Las empresas ya constituidas tienen que recibir esa carta avisándoles del cambio. Por su parte, las empresas de nueva creación y los autónomos que se den de alta ahora y tengan la obligación de usar el sistema RED tienen la obligación de incorporarse al sistema de notificación telemática desde su misma constitución.

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