En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5862-2003, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre el inciso inicial de la letra a) de la regla segunda del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley general de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por posible vulneración del art. 14 de la Constitución. Han intervenido el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, quien expresa el parecer del Tribunal.
El Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española ha decidido estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad y, en su virtud declarar inconstitucional y nula la regla el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley general de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 15/1998, de 27 de noviembre por discriminación indirecta por razón de sexo. Las diferencias de trato en cuanto al cómputo de los períodos de carencia que siguen experimentando los trabajadores a tiempo parcial respecto a los trabajadores a jornada completa se encuentran desprovistas de una justificación razonable que guarde la debida proporcionalidad entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad pretendida. Lesión el derecho a la igualdad a la vista de su predominante incidencia sobre el empleo femenino. Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la regla 2ª del apartado 1 de la Disposición Adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social.
El Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española ha decidido estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad y, en su virtud declarar inconstitucional y nula la regla el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley general de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 15/1998, de 27 de noviembre por discriminación indirecta por razón de sexo. Las diferencias de trato en cuanto al cómputo de los períodos de carencia que siguen experimentando los trabajadores a tiempo parcial respecto a los trabajadores a jornada completa se encuentran desprovistas de una justificación razonable que guarde la debida proporcionalidad entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad pretendida. Lesión el derecho a la igualdad a la vista de su predominante incidencia sobre el empleo femenino. Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la regla 2ª del apartado 1 de la Disposición Adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social.
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