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AEAT


Si se ha dado cuenta de que su domicilio o la cuenta bancaria que ha presentado no son correctos y se pregunta si se puede cambiar.

¿Se puede cambiar el domicilio?
Sí, se puede hacer mediante 2 medios:
  1. Si se dispone de certificado electrónico o de DNI electrónico.

    Se puede consultar el domicilio fiscal y, en caso contrario cambiarlo, accediendo al icono azul “Más Trámites” y, dentro de este a la opción “Comprobar y modificar domicilio fiscal”.

    Debe seleccionar el primero de los enlaces: “Consulta del domicilio fiscal (mis datos censales)”.

    En caso de que proceda hacer alguna modificación, debe acceder a la pestaña “Modificación de Datos”.
  2. A través del número de referencia.

    Hay que entrar en el icono azul BORRADOR. Tras identificarse, se le informará del estado de tramitación de su borrador o datos fiscales y se le ofrecerán los servicios disponibles para su expediente, entre los que encontrará las opciones de “Consultar datos censales” y “Cambiar domicilio fiscal (inmediato).
¿Se puede cambiar el número de la cuenta bancaria?
Se puede solicitar o efectuar el cambio el número de la cuenta en la que haya solicitado su devolución únicamente si esta no ha sido aún emitida.
Se puede hacer a través de varios medios:
  1. Por internet mediante el certificado electrónico o DNIe.
  2. También puede efectuar la modificación del número de cuenta mediante el número de referencia (novedad para este año), en este caso solo es válido para declaraciones individuales.
  3. Por último, puede solicitarlo por escrito ante la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal. Recuerde que, en caso de declaración conjunta, se requiere que tal solicitud sea suscrita por los dos titulares.

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