Desde el lado del contribuyente que tiene que hacer la Declaración de la Renta, las obligaciones terminan el 30 de Junio,
aunque realmente esto no es así, ya que Hacienda dispone de una fecha
de plazo de 4 años para investigar la renta de todos los contribuyentes.
Por eso, la documentación relativa a la Declaración de la Renta y la misma se debe guardar durante 4 años porque en el caso de que hacienda comience una investigación contra
usted, no podrá defenderse y tener problemas a la hora de justificar la
verdad de los datos que aparecen en la Declaración de la Renta.
Por ello se ha de guardar todos los certificados de retenciones
que nos proporciona la empresa, datos bancarios que nos son enviados
por Bancos o Cajas y todas las facturas de las actividades económicas.Además de estos también deberemos guardar los documentos relativos a otros conceptos que aparezcan en la declaración.
Por ejemplo la compra de una vivienda, otro ejemplo es si somos
beneficiarios de una herencia, son documentos que deberemos guardar para
poder presentarlos en Hacienda en el caso de que nos veamos obligados.
Respecto a las empresas, están obligadas también a conservar sus libros de contabilidad, además de registros, ficheros, programas, archivos informáticos y toda la documentación en relación a los trabajadores.
El plazo de 4 años se da porque es el tiempo en el que, después del mismo, se produce una prescripción de las obligaciones tributarias. Después de ese periodo Hacienda no tendrá ningún derecho a reclamarnos nada.
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