LAS 10 CLAVES DE LA REFORMA LABORAL
2012
REAL DECRETO-LEY 3/2012,
DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL
Entrada en vigor el 12 de febrero de 2012
1. DESPIDO Y EXTINCIÓN
DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS
• Indemnización por despido improcedente: Se
establece con carácter general la indemnización de 33 días
por año de servicio con un máximo de 24
mensualidades (Art.56.1 ET). Los trabajadores con contrato anterior a la
entrada en vigor del RDL 3/2012 mantendrán la indemnización de 45 días por año
para la parte de la misma devengada con anterioridad a dicha fecha (12 de
febrero de 2012).
• Se suprimen los salarios de tramitación para los despidos improcedentes,
salvo que se opte por la readmisión del trabajador o se trate de un
representante legal de los trabajadores (Art. 56.2 ET).
• Se modifica de nuevo la definición de las causas económicas, técnicas
organizativas y de producción, flexibilizando las condiciones para considerar su
concurrencia y concretando que la disminución del nivel de ingresos o ventas
será persistente cuando se produzca durante tres trimestres consecutivos (Art.
51.1 ET).
• Se establece la posibilidad de aplicar el
despido por causas económicas, técnicas organizativas y de producción al personal laboral al servicio del Sector Público (DA 20ª
ET).
2. PROCEDIMIENTO DE
DESPIDO COLECTIVO (Art. 51 ET)
• Nueva definición de
causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (Art. 51.1
ET)
• El empresario ya no
necesita autorización administrativa para proceder a un despido
colectivo, excepto para los supuestos de fuerza mayor como causa de extinción.
• Aunque el despido debe ir precedido de un
período de consultas con los representantes de los
trabajadores, no tiene porqué abordarse en el mismo la cuestión de las causas
que motivan el despido colectivo y su justificación.
• Las empresas con beneficios que realicen
despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años tienen que
realizar una aportación al Tesoro Público, siempre
que:
a) Sean empresas de más de 500 trabajadores o
que formen parte de grupos de empresas que empleen a ese número de
trabajadores.
b) Que afecten a trabajadores de 50 o más años
de edad.
c) Que, aún concurriendo las causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción que los justifiquen, las empresas o el
grupo de empresas del que forme parte hubieran tenido beneficios en los dos
ejercicios económicos anteriores a aquél en que el empresario inicia el
procedimiento de despido colectivo.
3. MODIFICACIÓN
SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO (Art. 41 ET)
• Se introduce como nueva modificación
sustancial: la cuantía salarial (Art. 41.1.d,
ET)
• Se flexibiliza mucho la
definición de las causas por las que la empresa puede acordar
modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, no siendo necesario
que las medidas contribuyan a prevenir una evolución negativa de la empresa o a
mejorar la situación y perspectivas de la misma (Art. 41.1 ET)
• La diferencia entre modificación individual o colectiva depende, exclusivamente, del
número de trabajadores afectados.
• La modificación individual se ha de notificar
con una antelación de 15 días (antes 30).
• En la modificación colectiva, si no hay
acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, el empresario
notifica su decisión, que surtirá efecto a los 7
días (antes 30) hay que acudir a procedimientos de mediación (Art. 41.6
ET).
• Si no hay representantes de los trabajadores
estos pueden atribuir su representación a los sindicatos más representativos
(Art. 41.6 ET).
4. MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y
FUNCIONAL
Movilidad
geográfica (Art. 40 ET):
• Se flexibiliza
la definición de las causas por las que la empresa puede acordar la movilidad
geográfica
• Se suprime la
intervención de la autoridad laboral
• Por acuerdo con los representantes de los
trabajadores se pueden establecer prioridades de permanencia de algunos
colectivos (trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad,
etc.)
Movilidad
funcional (Art. 39 ET): Las funciones del trabajador ya no vienen
determinadas por su inclusión en una categoría profesional, sino por su
adscripción a un grupo profesional, que engloba
aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y
dentro del cual hay posibilidades más amplias de movilidad funcional (Arts. 22 y
39 ET)
5. CONTRATOS
LABORALES
Nuevo contrato indefinido
de apoyo a los emprendedores (Art. 4 RDL 3/2012):
• Pueden utilizarlo las empresas que tengan
menos de 50 trabajadores
• Es indefinido y a jornada completa, con un
período de prueba de un año
• Incentivos
fiscales importantes
• El trabajador puede compatibilizar salario
con el 25% de la prestación por desempleo
• Hay que mantener el contrato al menos tres años
Contrato para la
formación y el aprendizaje (Art. 11.2 ET):
• Podrán realizarse con trabajadores menores de
30 años
• Expirada la duración del contrato el
trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta
empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación
profesional asociada al contrato, pero sí para una
distinta.
• El trabajador podrá recibir la formación en
la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal
adecuados.
• El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser
superior al 75 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el
segundo y tercer año.
• Reducciones de
cuotas muy importantes, de hasta el 100% de la cotización.
Contrato a tiempo
parcial (Art. 12.4 c ET): Se podrán realizar horas
extraordinarias compatibles con las horas complementarias que se pueden
pactar en este tipo de contratos.
Contratos temporales
concatenados: En cuanto al encadenamiento de contratos temporales, se
suspende la limitación a la concatenación de contratos dispuesto en el artículo
15.5 ET sólo hasta el 31 de diciembre de 2012
(estaba en suspenso hasta el 31 de agosto de 2013)
6. CONVENIOS
COLECTIVOS (Arts. 82, 84, 85 86 y 89 ET)
Inaplicación de
condiciones:
• Se facilita la inaplicación, no solo de las
cláusulas salariales de los convenios, también de las que regulan otras
materias.
• La inaplicación ha de acordarse entre empresa
y representantes de los trabajadores. En caso de desacuerdo habrá que acudir a
organismos externos (comisión paritaria, mediación o arbitraje y Comisión
Consultiva Nacional de Convenios Colectivos)
Prioridad aplicativa del
convenio de empresa
Fin de la
ultractividad: Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral,
perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el
convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.
7. SUSPENSIÓN DEL
CONTRATO Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O
DE PRODUCCIÓN (Art. 47 ET)
• La reducción de jornada y la suspensión del
contrato por esas causas se llevarán a cabo por el mismo procedimiento.
• No se precisa
autorización administrativa.
• Período de consultas con los representantes
de los trabajadores no superior a 15 días
• Bonificación de cuota empresarial a la
Seguridad Social del 50%.
• Reposición de la
prestación de desempleo con el límite de 180 días en suspensiones o
reducciones comprendidas entre el 01/01/2012 y el 31/12/2012, y para despidos o
extinciones entre el 12/02/2012 y el 31/12/2013 (Art. 16 RDL 3/2012)
8. BONIFICACIONES EN LAS
COTIZACIONES
• Se bonifican las conversiones de contratos formativos, de relevo y de
sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos. También se
aplican mayores bonificaciones en caso de mujeres (Art. 7 RDL 3/2012).
• Se bonifican las contrataciones indefinidas
mediante el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, de desempleados
entre 16 y 30 años y mayores de 45 años, inscritos
en la Oficina de Empleo al menos doce meses (Art. 4 RDL 3/2012).
9. INTERMEDIACIÓN LABORAL
(Art. 1 RDL 3/2012)
Agencias de
colocación: Las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como
agencias de colocación deben obtener autorización del servicio público de
empleo. El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de autorización sin
haberse notificado resolución expresa al interesado supondrá la estimación de la
solicitud por silencio administrativo (antes de la reforma el silencio era
negativo, conllevaba la desestimación).
Empresas de trabajo
temporal: Se permite operar a las empresas de trabajo temporal como
agencias de colocación.
10. MODIFICACIONES
PROCESALES (Arts. 20 a 25 RDL 3/2012)
Se modifica la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social:
• La supresión de la autorización
administrativa de la autoridad laboral, hace que el RDL 3/2012 adapte el
tratamiento procesal de dichas instituciones.
• Se crea una nueva
modalidad procesal para el despido colectivo: (Art. 23 cinco RDL 3/2012
que modifica el art. 124 Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social)
Esta nueva modalidad procesal tendrá el
carácter de preferente y urgente
• Se atribuye a los Tribunales Superiores de Justicia y a la Audiencia
Nacional el conocimiento, en primera instancia, de la impugnación por
parte de los representantes de los trabajadores del despido colectivo,
reconociéndose, posteriormente, el recurso de casación.
• Establece la obligación empresarial de
aportar la documentación que justificaría su decisión
extintiva en un plazo a contar a partir de la admisión de la demanda, y
así practicar, en su caso, la prueba sobre la misma
de forma anticipada.
• La impugnación individual de la extinción del
contrato en el marco de un despido colectivo se sigue atribuyendo a los Juzgados
de lo Social, por el cauce previsto para las extinciones por causas
objetivas.
• La impugnación de suspensiones contractuales y reducciones de jornada por
causas económicas, técnicas, organizativas y de producción y por fuerza mayor se
articularán a través de las modalidades procesales previstas en los artículos
138 y 153-162 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en atención al
carácter individual o colectivo de la decisión empresarial.
Buena explicación! menudo lío sino..
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