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DEVOLUCION DE HASTA EL 50% CUOTAS ABONADAS EN EL REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN LOS CASOS DE PLURIACTIVIDAD

Para aquellos rezagados de última hora un recordatorio:  

La Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012.,contempla la posibilidad, para los/as autónomos/as que durante el año 2011 han estado simultaneando la cotización a la Seguridad Social en Régimen de Autónomos y en Régimen General, el derecho a obtener la devolución de parte de dichas cuotas hasta un máximo del 50% de las cuotas abonadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Es de destacar que esta devolución está prevista solo con respecto al Régimen General, no estando previsto por el momento la devolución del exceso de cotización en aquellos casos en que se compagine la cotización en el régimen especial de autónomos y otros regímenes especiales (MUFACE, ISFAS, MUGEJU) .

La posibilidad de obtener dicha devolución es exclusivamente para los/as autónomos/as que se encuentren en dicha situación, denominada “pluriactividad”, siempre y cuando la suma de las cotizaciones por contingencias comunes anuales por los regímenes en los que han cotizado durante el año 2011 sean mayor o igual a 10.969,42 euros/año, en cuyo caso, se podrá solicitar la devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial de Autónomos.

El plazo para solicitar esta devolución de cuota está previsto que finalice, como todos los años, el 30 de abril de 2012, debiendo realizarse mediante una solicitud de ingresos indebidos que se puede presentar en cualquier administración de la Seguridad Social.

Normativa:
Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012.

Concepto de Pluriactividad - Realizar dos o más actividades que implican la obligatoriedad de darse de alta y cotizar en más de un régimen de la seguridad social

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