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BREVES

Algunos apuntes rápidos sobre el concepto legal de la huelga:

1.- El derecho a la huelga de los trabajadores, para la defensa de sus intereses, está reconocido por el art. 28.2 de la Constitución, y el ejercicio de este derecho está regulado por el Decreto Ley 17/1977.

El art. 28.2 de la Constitución Española establece que:

"Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad"

2.- El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral. El ejercicio del derecho a la huelga suspende el contrato de trabajo, por lo que se interrumpe la obligación de trabajar y la de abonar el salario. A la hora del descuento del salario del trabajador en huelga, hay que tener en cuenta, que no sólo se descuenta el salario diario de cada día que se secunde la huelga, sino la parte proporcional de los complementos, gratificaciones extraordinarias, y la parte proporcional de los descansos semanales.

3.- Son nulos los pactos establecidos en contratos individuales de trabajo que contengan la renuncia o cualquier otra restricción al derecho de huelga. 

4.- ¡MUY IMPORTANTE! Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga.

5.- Mientras dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa en el momento en que se comunicó la misma, salvo en caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el párrafo siguiente. 

6.- Los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna. 

7.- El trabajador en huelga pasa a una situación de "alta especial" por la que queda suspendida la obligación de cotizar tanto del empresario como del trabajador. El trabajador tampoco tiene derecho a prestación por desempleo, ni a prestación por IT. En cambio, si tiene derecho a las prestaciones por maternidad.


Normativa

- Art. 28 Constitución Española.

- Art. 6.º del Real Decreto-Ley 17/1977.

- Art. 6º.3 del RD-L 17/1977.

- Arts. 106.5 y 125.6 de la Ley General de Seguridad Social.

- Art. 131.3 de la Ley General de Seguridad Social.

- Art. 8.8 del RD 295/2009



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