El artículo 108 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que esta cotización se efectuará con sujeción a primas, que podrán ser diferentes para las distintas actividades, industrias y tareas. Para el cálculo de las primas, se utiliza la tarifa de porcentajes aplicables, que viene determinada en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009). Las reglas que se deben tener en cuenta en la aplicación del CNAE son las siguientes: Para la determinación del tipo de cotización aplicable en función a lo establecido en la tarifa contenida en esta disposición, se tomará como referencia lo previsto en su Cuadro I para identificar el tipo asignado en el mismo en razón de la actividad económica principal desarrollada por la empresa o por el autónomo. Cuando en una empresa concurran, junto con la actividad principal, otra u otras que deban ser consideradas auxili
Impresiones sinestésicas de un mundo cambiante