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JURISPRUDENCIA - IMPAGO DE CUOTAS

STS 22/07/2015 Rec. num. 4/2012 Resumen: Impugnación de acuerdo de Consejo de Ministros que impone sanción por impago de cuotas de Seguridad Social. Competencia del orden social: rectificación criterio anterior de la Sala. Procede la sanción En el pleito se impugna la sanción impuesta a la empresa demandante, como consecuencia de un acta de infracción levantada por no haber ingresado en forma y plazo debidos las cuotas adeudadas a la TGSS tras haber presentado los documentos de cotización, como responsable de infracción grave del artículo 22.3 LISOS en relación con diversos preceptos de la LGSS, del Reglamento General de Cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social y del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Este acta de infracción no está vinculado con un acta de liquidación de cuotas, que es inexistente. En definitiva, se impugna no una actuación administrativa recaída en procedimiento de liquidación de cuotas, sino en pro...

JURISPRUDENCIA - ERE Y DESPIDO

STS 27/7/2015 Rec. num. 625/2014: Trabajadora incluida en resolución administrativa que autoriza el ERE. El procedimiento de impugnación del despido tras la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y antes del Real Decreto Ley 3/2012, es el de impugnación de actos administrativos y no el de despido individual La cuestión que se discute consiste en determinar si frente a la inclusión de la demandante (junto con otros trabajadores) con su nombre y circunstancias laborales en la resolución administrativa que homologó el acuerdo habido con los representantes de los trabajadores en un ERE por causas económicas , tramitado y autorizado antes de que se rigiesen esos despidos por el RDL 3/2012, cabe interponer demanda por despido alegando la existencia de razones discriminatorias determinantes de dicha inclusión o , por el contrario, debería utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 151 LRJS para la impugnación de actos administrativos en materia laboral. El T...

AEAT - CAMBIOS FISCALES PARA AUTÓNOMOS

A continuación se detallan algunos de los cambios fiscales más importantes para los autónomos para este año 2016, recopilados por Sage : – Modificación del sistema de módulos: la Agencia Tributaria establece una cuota en función del tamaño, el tipo de actividad o la potencia de electricidad contratada. Los trabajadores autónomos con facturas a compañías con rendimientos por encima de los 225.000 euros no podrán beneficiarse, de la misma manera que quedan excluidos los sectores de la madera, la construcción, la industria agroalimentaria y la artesanía. – Cobros por nómina de socios trabajadores: a partir de este año es obligatorio que los socios de una compañía se den de alta como autónomos cuando el rendimiento producido por el socio proceda de una actividad realizada a favor de la sociedad, así como si se va a trabajar para sociedades dedicadas a la prestación de servicios profesionales. – Amortización de autónomos: podrán desgravar este año hasta el 50% de lo...

FACTURAR SIN ESTAR DADO DE ALTA DE AUTÓNOMOS

En 2016, la cuota de autónomo a la Seguridad Social cuesta, como mínimo, 267,04 euros al mes. Una cantidad que se mantiene intacta independientemente del nivel de ingresos que se obtengan. De ahí, que muchos se planteen si realmente les sale a cuenta o no darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Es decir, de personas que no ganan suficiente como para vivir de ese trabajo. A menudo esta cuestión de facturar sin ser autónomo genera confusión entre los interesados, ya que son muchos los portales en internet que afirman con un sí rotundo la legalidad de esta práctica. Sin embargo, la realidad es bien diferente. La Seguridad Social obliga a estar dado de alta para facturar cualquier trabajo . Dicho esto, hay determinados supuestos en los que es posible hacerlo sin ser autónomo debido a la existencia de un vacío legal , aunque hay que tener en cuenta que conlleva sus riesgos. ¿Cuándo es posible facturar sin ser autónomo? La normativa establece que...

VIRUS ZIKA

Enfermedad por el virus Zika La enfermedad está causada por un virus emergente que se transmite por la picadura de mosquitos del género Aedes, los mismos que pueden transmitir otras enfermedades como el dengue y la fiebre del chikungunya, descubierto en 1947 en la selva de Zika, Uganda. La enfermedad por virus Zika presenta una sintomatología generalmente leve que puede pasar desapercibida . Se considera que tan sólo 1 de cada 4 infectados presenta síntomas que aparecen entre 3 y 12 días tras la picadura, e incluyen febrícula, erupción cutánea, conjuntivitis, dolores musculares y articulares, cefalea y cansancio. Los síntomas suelen durar entre 2 y 7 días y, en general, se resuelven sin secuelas. Por el momento no hay vacunas ni tratamiento específico. Inicialmente se registraron casos esporádicos en África y Asia pero en la última década se ha expandido, produciendo brotes epidémicos. Actualmente, el virus circula en África, América, Asia y el Pacífico...

AEAT - MODELO 347

El modelo 347 es una declaración informativa que cada año deben presentar todos los obligados tributarios que hayan realizado operaciones con proveedores o clientes que en su conjunto superen los 3.005,06 euros. La declaración de operaciones con terceras personas se presenta en febrero de cada año y para su elaboración suele ser conveniente cruzar los datos con tus proveedores y clientes principales, para lo que te facilitamos un modelo de carta en word. Es una de las declaraciones informativas que es obligatorio presentar a Hacienda todos los años . La declaración anual de operaciones con terceros , el modelo 347 , que debemos de presentar durante el mes de febrero y en el que se incluyen las operaciones con un cliente o proveedor que sobrepasan los 3.005,06 euros al cabo del año. En el año 2013 se introdujeron dos importantes novedades respecto al modelo 347: se adelantó el plazo de presentación al mes de febrero (anteriormente se presentaba en marzo) y se implantó...

CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL

El derecho del trabajo nace para regular determinadas relaciones laborales, quedando al margen del derecho laboral las formas autistas o intransitivas del trabajo, es decir, un trabajador por cuenta propia, que obtiene los beneficios del trabajo, no un salario, y que lleva a cabo la auto organización está excluido del derecho del trabajo. Esta regla aparece en el Estatuto de los Trabajadores cuando dice que el trabajo por cuenta propia no estará sometido a las relaciones laborales en su           "Disposición final primera. Trabajo por cuenta propia. El trabajo realizado por cuenta propia no estará sometido a la legislación laboral, excepto en aquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente." De todo ello se deduce que   las relaciones laborales en sentido estricto son las que cumplen una serie de características: el trabajo tiene que ser personal, voluntario,   dependiente, por cuenta a...