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Entradas

SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE LA TGSS

La Seguridad Social pone a su disposición sus líneas telefónicas a través de las cuales podrá recibir información y realizar diferentes trámites sin necesidad de desplazamientos y con el compromiso de: No dejarle sin respuesta, facilitar la información y datos solicitados en plazos mínimos y confidencialidad. Línea 901 16 65 65 de Pensiones y otras prestaciones (INSS) Línea 901 50 20 50 de Afiliación, Inscripción, Recaudación, Aplazamientos, RED (TGSS) Para mantener la confidencialidad de sus datos todos los informes o documentos relativos a ellos enviarán únicamente a su nombre y al domicilio que conste en nuestros ficheros. De no coincidir los datos aportados por el ciudadano con los existentes en nuestras bases de datos, le enviaremos un impreso (a franquear en destino) en el que de forma sencilla podrá actualizar los datos para que una vez seguros de su identidad podamos remitirle lo solicitado. Para facilitar la comunicación al realizar la llamada tenga a mano ...

EMBARGOS SEGURIDAD SOCIAL

Según la   resolución publicada   el pasado 4 de febrero en el BOE, desde el día 1 de marzo de 2013 la Tesorería General de la Seguridad Social se reserva el derecho de   embargar de forma autómática y con independencia de la cuantía de la deuda las cuentas bancarias de sus acreedores . Hasta ahora, éste tipo de embargos automáticos sólo eran posibles cuando la deuda superaba los 4.000 €. Si la cuantía era inferior, la Seguridad Social debía presentar por escrito una diligencia de embargo en la sucursal bancaria, lo que incurría en largos plazos de espera. Sin embargo, con la nueva medida, se pretende   agilizar el cobro de las deudas , lo que refleja una clara necesidad recaudatoria por parte del ente público. Entre las modificaciones que introduce esta resolución destaca, además, la rebaja a una periodicidad de   20 días naturales   el plazo por el que la Seguridad Social puede solicitar la identificación e información sobre los deudores a las entid...

REFORMA CÓDIGO PENAL - FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL

Tras la   última reforma del Código Penal , aquellos que se encuentren oficialmente en   situación de desempleo cobrando el subsidio estatal   y, por otro lado, obtengan ingresos no declarados derivados de actividades profesionales, serán sancionados hasta con pena de cárcel. De esta forma, el nuevo apartado   307 del Código Penal, que entra en vigor hoy 17 de Enero , perseguirá de forma activa a aquellos que alimentan esta economía sumergida y que, a la vez, reciben la prestación por desempleo o cualquier otro tipo de pensión por parte de la Seguridad Social. Las sanciones establecidas por la nueva normativa van de los   6 meses a los 3 años de cárcel . No obstante, y según cita el texto, “en los casos que no revistan especial gravedad”, y teniendo en cuenta las circunstancias personales del autor del delito y de los medios empleados, la sanción quedará en la obligación de abonar hasta seis veces la cantidad defraudada. Además de la sanción aplicable en ...

DOGC

ORDRE EMO/410/2012, de 22 de novembre, de declaració de finalització dels procediments iniciats basant-se en l'Ordre TRE/139/2002, de 16 d'abril, per la qual s'estableixen les bases reguladores de les subvencions consistents en l'abonament de les quotes de la Seguretat Social als treballadors que hagin capitalitzat la prestació d'atur, i en l'Ordre TRE/605/2010, de 22 de desembre, per la qual s'estableixen les bases reguladores que han de regir la concessió de subvencions per a la promoció de l'ocupació autònoma. (Publicado el día 14/12/2012)

DESEMPLEO - COTIZACIÓN

Mientras dure mi prestación por desempleo, sigo cotizando a la Seguridad Social. Si estamos cobrando una prestación contributiva por desempleo, seguimos cotizando a la Seguridad Social. ¿Qué significa esto? En esta situación, lo normal es estar preocupado por el presente más inmediato: cómo arreglo mis papeles para que me llegue la prestación por desempleo, cómo busco un nuevo trabajo. Pero estar en el paro significa más cosas, entre otras, una huella en nuestra vida laboral. ¿Cómo queda mi relación con la Seguridad Social cuando estoy en paro? La pregunta, en realidad, es ¿cotizamos? Si estamos cobrando una prestación contributiva por desempleo, la respuesta es que sí, lo que tiene consecuencias importantes en nuestro acceso a las prestaciones de la Seguridad Social. Además, a todos los efectos, supone seguir gozando del derecho a la asistencia sanitaria. Cotizar mientras estamos cobrando la prestación implica que ese tiempo cuenta a efectos de tener derecho a ...

TGSS - FIJO DISCONTNUO

Ser fijo y discontinuo a la vez Fijo y discontinuo. Parecen conceptos contradictorios pero no lo son en la regulación laboral española. Es una modalidad de contratación bastante extendida y que puede confundirse con otras. Veamos. 1.- ¿Qué es? Es un tipo de contrato fijo e indefinido . Los trabajadores pertenecen a la plantilla de la empresa con carácter definitivo y gozan de los mismos derechos y obligaciones que un asalariado digamos "normal". Sin embargo, sólo desarrollan su actividad en la empresa una parte del año , es una actividad intermitente o cíclica, y cuando la necesidad surge "es llamado" por la empresa. Así pues no se repite en fechas ciertas, sino que el trabajador debe ser requerido expresamente. 2.- ¿Qué no es? Este tipo de contrato se puede confundir con el temporal. La diferencia fundamental es que en el fijo discontinuo el trabajador se incorpora en un contexto de volumen normal de actividad de la empresa en ese momento ...