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REFORMA CÓDIGO PENAL - FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL

Tras la última reforma del Código Penal, aquellos que se encuentren oficialmente en situación de desempleo cobrando el subsidio estatal y, por otro lado, obtengan ingresos no declarados derivados de actividades profesionales, serán sancionados hasta con pena de cárcel.
De esta forma, el nuevo apartado 307 del Código Penal, que entra en vigor hoy 17 de Enero, perseguirá de forma activa a aquellos que alimentan esta economía sumergida y que, a la vez, reciben la prestación por desempleo o cualquier otro tipo de pensión por parte de la Seguridad Social.
Las sanciones establecidas por la nueva normativa van de los 6 meses a los 3 años de cárcel. No obstante, y según cita el texto, “en los casos que no revistan especial gravedad”, y teniendo en cuenta las circunstancias personales del autor del delito y de los medios empleados, la sanción quedará en la obligación de abonar hasta seis veces la cantidad defraudada.
Además de la sanción aplicable en cada caso, el infractor quedará inhabilitado para recibir cualquier prestación o incentivo fiscal durante un periodo que oscilará de los tres a los seis años.
Asimismo, las sanciones podrán ser impuestas tanto al empresario como a los trabajadores que desarrollen la actividad “en negro”. Si hasta ahora sólo se penaba con una sanción administrativa de hasta 10.000 euros al empresario y con la retirada de la prestación al beneficiario de a misma, las nuevas penas se suman a éstas anteriores, que se mantienen.
Sin embargo, y aunque no se establece una cantidad mínima para que es fraude sea considerado como constitutivo de delito, las sanciones más duras serán aplicadas a partir de los 50.000 euros.

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