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REFORMA CÓDIGO PENAL - FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL

Tras la   última reforma del Código Penal , aquellos que se encuentren oficialmente en   situación de desempleo cobrando el subsidio estatal   y, por otro lado, obtengan ingresos no declarados derivados de actividades profesionales, serán sancionados hasta con pena de cárcel. De esta forma, el nuevo apartado   307 del Código Penal, que entra en vigor hoy 17 de Enero , perseguirá de forma activa a aquellos que alimentan esta economía sumergida y que, a la vez, reciben la prestación por desempleo o cualquier otro tipo de pensión por parte de la Seguridad Social. Las sanciones establecidas por la nueva normativa van de los   6 meses a los 3 años de cárcel . No obstante, y según cita el texto, “en los casos que no revistan especial gravedad”, y teniendo en cuenta las circunstancias personales del autor del delito y de los medios empleados, la sanción quedará en la obligación de abonar hasta seis veces la cantidad defraudada. Además de la sanción aplicable en ...

DOGC

ORDRE EMO/410/2012, de 22 de novembre, de declaració de finalització dels procediments iniciats basant-se en l'Ordre TRE/139/2002, de 16 d'abril, per la qual s'estableixen les bases reguladores de les subvencions consistents en l'abonament de les quotes de la Seguretat Social als treballadors que hagin capitalitzat la prestació d'atur, i en l'Ordre TRE/605/2010, de 22 de desembre, per la qual s'estableixen les bases reguladores que han de regir la concessió de subvencions per a la promoció de l'ocupació autònoma. (Publicado el día 14/12/2012)

DESEMPLEO - COTIZACIÓN

Mientras dure mi prestación por desempleo, sigo cotizando a la Seguridad Social. Si estamos cobrando una prestación contributiva por desempleo, seguimos cotizando a la Seguridad Social. ¿Qué significa esto? En esta situación, lo normal es estar preocupado por el presente más inmediato: cómo arreglo mis papeles para que me llegue la prestación por desempleo, cómo busco un nuevo trabajo. Pero estar en el paro significa más cosas, entre otras, una huella en nuestra vida laboral. ¿Cómo queda mi relación con la Seguridad Social cuando estoy en paro? La pregunta, en realidad, es ¿cotizamos? Si estamos cobrando una prestación contributiva por desempleo, la respuesta es que sí, lo que tiene consecuencias importantes en nuestro acceso a las prestaciones de la Seguridad Social. Además, a todos los efectos, supone seguir gozando del derecho a la asistencia sanitaria. Cotizar mientras estamos cobrando la prestación implica que ese tiempo cuenta a efectos de tener derecho a ...

TGSS - FIJO DISCONTNUO

Ser fijo y discontinuo a la vez Fijo y discontinuo. Parecen conceptos contradictorios pero no lo son en la regulación laboral española. Es una modalidad de contratación bastante extendida y que puede confundirse con otras. Veamos. 1.- ¿Qué es? Es un tipo de contrato fijo e indefinido . Los trabajadores pertenecen a la plantilla de la empresa con carácter definitivo y gozan de los mismos derechos y obligaciones que un asalariado digamos "normal". Sin embargo, sólo desarrollan su actividad en la empresa una parte del año , es una actividad intermitente o cíclica, y cuando la necesidad surge "es llamado" por la empresa. Así pues no se repite en fechas ciertas, sino que el trabajador debe ser requerido expresamente. 2.- ¿Qué no es? Este tipo de contrato se puede confundir con el temporal. La diferencia fundamental es que en el fijo discontinuo el trabajador se incorpora en un contexto de volumen normal de actividad de la empresa en ese momento ...

TGSS - ¿QUÉ CONCEPTOS NO SON COMPUTABLES EN LA BASE DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TRAS EL REAL DECRETO-LEY 20/2012?

El  artículo 17.Dos  del  RD-L 20/2011  modifica sustancialmente el apartado segundo del  artículo 109 de la LGSS  y añade un apartado 3 y pasa al anterior apartado 3 a numerarse como 4. Con respecto a las modificaciones del apartado 2 del artículo desaparecen las exenciones, los conceptos excluidos establecidos en las antiguas letras c), d) y e) y se establece una nueva redacción a las exenciones establecidas en la letra b). De este modo,  desaparecen como conceptos no computables  de la base de cotización los siguientes: — Ex  artículo 104.2.C ): «Las cantidades que se abonen en concepto de  quebranto de moneda  y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo , cuando tales gastos sean efectivamente realizados por el trabajador y sean los normales de tales útiles o prendas en los términos que reglamentariamente se establezca». — Ex  artículo 109.2.d) : «Los  produ...

AEAT - MEDIDAS APROBADAS POR EL CONSEJO DE MINISTROS

El Consejo de Ministros aprobó el 15 de noviembre de 2012 un Real Decreto por el que se adapta la Ley General Tributaria a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua y se fijan las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. La nueva ley antifraude, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 30 de octubre, establece una nueva obligación de declarar todo tipo de bienes y derechos situados en el extranjero. El Real Decreto ahora aprobado detalla que el plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones se extenderá a lo largo del primer trimestre de cada ejercicio. El modelo de declaración será aprobado en breve mediante una orden ministerial. Deberán ser declarados, tanto las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obteni...