Ir al contenido principal

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA


La Ley de Jurisdicción Voluntaria acaba de recibir el visto bueno del Senado, con la inclusión de enmiendas como la que plantea retrasar hasta 2017 la entrada en vigor de la norma para la formalización de matrimonios y separaciones ante notario; deberá volver ahora al Congreso para su aprobación definitiva. El objetivo es liberar a los jueces de tareas que no son estrictamente jurisdiccionales, en las que no hay litigio entre las partes, con el fin de descongestionar la Administración de Justicia, de forma que toda una serie de asuntos serán encomendados a notarios, registradores y secretarios judiciales.

Aunque esta ley se ha hecho famosa por conferir a notarios y secretarios judiciales la potestad de tramitar matrimonios y separaciones de mutuo acuerdo, lo cierto es que son muchas más las medidas de gran calado que introduce el nuevo texto legal, y muchas de ellas afectan directamente a las empresas.
La principal ventaja que todo ello supondrá para las empresas es una respuesta de la Administración más rápida que la que se está ofreciendo actualmente, algo que también beneficiará a los juzgados, liberándolos de carga y permitiéndoles dedicarse a resolver otros asuntos en los que sí hay discusión.
Un ejemplo de cómo cambiará esta ley el panorama para las empresas se puede observar en los casos de expedientes de subastas notariales o en la reclamación de deudas dinerarias. Con la reforma, una empresa podrá ir ante notario, como alternativa al juzgado, para cobrar deudas no contradichas, es decir, aquellas en las que no hay duda sobre su existencia. Se trata, en este caso, de un expediente nuevo en el que el notario sigue un procedimiento rápido de ejecución, dirigiéndose directamente al deudor para exigirle el pago. Eso sí, esta vía sólo se podrá emplear entre comerciantes, profesionales o empresarios, pero nunca si el deudor es un consumidor.
Lo mismo sucede con la subasta de bienes, que sale de la esfera judicial, ofreciendo la posibilidad de realizarlo ante notario, algo que agiliza los trámites y beneficia también al propio deudor, ya que cuanto más rápido sea el proceso, menos intereses moratorios tendrá que pagar.
Contabilidad
Se regula asimismo la forma de realizar la exhibición de los libros contables, imponiéndose multas coercitivas de hasta 300 euros diarios en caso de negativa, obstaculización o incumplimiento del deber de colaborar. En este sentido, el proyecto reforma el artículo 40 del Código de Comercio para regular más pormenorizadamente las obligaciones de los auditores de cuentas.
Además, el texto recoge otra serie de procedimientos que afectan directamente a las empresas y que atribuye de manera alternativa a los secretarios judiciales y a los registradores mercantiles, como son la convocatoria de las juntas generales de las sociedades de capital o de las asambleas generales cuando así lo pida un determinado número de socios ante la falta de convocatoria en el plazo legal o estatutario previsto, la reducción de capital social, la amortización o enajenación de las participaciones sociales o acciones o el nombramiento de liquidador, auditor o interventor.
En igual régimen de competencia compartida por los secretarios judiciales y los notarios están los procedimientos relativos al robo, hurto, extravío, destrucción de títulos-valor (letras de cambio, cheques o pagarés) o de acciones o representaciones de partes de socios de una empresa, así como el nombramiento de peritos en los contratos de seguros.

Agilidad
En opinión del jurista Juan Ramón Liébana, especilista en la materia de jurisdicción voluntaria, “esta reforma procesal va a suponer una agilización de los trámites que las empresas han de realizar porque se actualizan y se simplifican los procedimientos jurídico-mercantiles, dotándolos de la agilidad procedimental de la que hoy carecen”.
Además, destaca el hecho de que la ley finalmente haya optado por la alternatividad, es decir, que permita al empresario elegir en cada caso qué funcionario tramita un determinado asunto.

Lista de procedimientos en materia mercantil
- Los jueces de lo mercantil tendrán competencia exclusiva en la disolución judicial de sociedades y la exhibición de libros de las personas obligadas a llevar contabilidad.
- La reclamación de deudas dinerarias no contradichas: las empresas podrán optar entre acudir al tradicional monitorio judicial ante los tribunales o a un monitorio notarial que se tramitará ante notario.
- El depósito de bienes muebles, valores o efectos mercantiles y venta de los bienes o efectos depositados, cuya competencia se atribuye en exclusiva a los notarios.
- La convocatoria de juntas generales de sociedades mercantiles y de la asamblea general de obligacionistas, se atribuye a los secretarios judiciales de los juzgados de lo mercantil, en concurrencia con los registradores.
- El nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor, cuya competencia se atribuye a los secretarios judiciales de los juzgados de lo mercantil, en concurrencia con los registradores.
- La reducción de capital social y la amortización o enajenación de las participaciones o acciones, cuya competencia se atribuye a los secretarios judiciales, en concurrencia también con los registradores.
- El robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio, cuya competencia se atribuye a los secretarios judiciales, en concurrencia con los notarios.
- El nombramiento de perito en los contratos de seguro, cuya competencia se atribuye a los secretarios judiciales, en concurrencia también con los notarios.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (publicada en BOE de 28 de septiembre)

El pásado sábado 28 de septiembre se publicó en BOE la Ley 14/2013 , de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización , en la que destacamos que la Ley se   estructura   en los siguientes títulos principales: -   Título preliminar. Disposiciones generales -   Título I. Apoyo a la iniciativa emprendedora -   Título II. Apoyos fiscales y en materia de la Seguridad Social a los emprendedores -   Título III. Apoyo a la financiación de los emprendedores -   Título IV Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales -   Título V. Internacionalización de la economía española Se complementa con dieciséis disposiciones adicionales y una única transitoria en materia concursal, una disposición derogatoria y doce disposiciones finales que modifican otras tantas normas, a fin de adaptarlas a las novedades introducidas por la propia Ley. Por último, se prevé su   entrada en vigor   con carácter general el día siguiente al de su publicación en el

AEAT - Sucesión en una actividad. Expedición de certificados de sucesión de actividad

Es un procedimiento por el que la Administración Tributaria expide un certificado de deudas, sanciones y responsabilidades tributarias a favor de quien pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas, con la finalidad de limitar la responsabilidad solidaria por obligaciones tributarias anteriores a la adquisición a las que se refiere el artículo 42.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Consiste en presentar la “Solicitud de certificado” por el que pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas, previa conformidad del titular actual. No producirán efecto las certificaciones, cualquiera que sea su contenido, si la fecha de presentación de la solicitud para su expedición resultase posterior a la de adquisición de la explotación o actividad económica de que se trate. La Administración tributaria deberá expedir dicha certificación en el plazo de tres meses desde la solicitud. En tal caso quedar

EXTRANJERÍA - Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

La reforma del régimen regulador de la asistencia sanitaria en España aprovechó para incluir una importante reforma del Real Decreto 240/2007 que regula el régimen legal de los ciudadanos comunitarios en España y de sus familiares. Hasta ese momento la legislación española no exigía ningún requisito para que los ciudadanos de la Unión Europea (a excepción de los rumanos, y de forma transitoria) residieran legalmente en España. Bastaba con empadronarse para poder solicitar la inscripción en el registro central de extranjeros. De igual manera, el régimen comunitario se aplicaba a los familiares contemplados por la norma sin más requisito que acreditar el parentesco y que el familiar que daba derecho a la aplicación de este régimen residía en España. Recientemente, se ha aprobado la Orden Ministerial en el título referenciada en la que se concretan los requisitos y los documentos que deberán aportarse a partir de ahora para poder residir legalmente en España en régimen comunitario