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Normas de cotización para el año 2014

El pasado 1 de febrero, se publicó en el B.O.E. la Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
A continuación detallamos las principales novedades aprobadas al respecto.
Topes de cotización
El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social para el ejercicio 2014 será de 3.597,00 euros mensuales. Este nuevo tope máximo de cotización, se ha incrementado en un 5% con respecto al tope máximo aplicado durante el año 2013.
Por otra parte, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional no podrá ser inferior a 753,00 euros mensuales. Este tope mínimo no sufre ninguna alteración con respecto al fijado para 2013.
 Bases máximas y mínimas de cotización al Régimen General
 Normas_Cotizacion_tb1
Tipos de cotización
 Para las contingencias comunes se mantienen los mismos tipos de cotización del ejercicio 2013 (28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador). Asimismo, para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, en la redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
Tampoco en la cotización de las horas extraordinarias se introduce ningún cambio. Para las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se mantiene el tipo del 14%, del que el12% será a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador. La cotización adicional por el resto de horas extraordinarias se efectuará aplicando el tipo del 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
Cotización en los contratos de formación y aprendizaje
Normas_Cotizacion_tb2 
Cuando proceda cotizar por desempleo sus cuotas serán:
Normas_Cotizacion_tb3
Cotización por desempleo
Respecto a la cotización por Desempleo, los tipos aplicables serán los siguientes:
Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por 100:
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Contratación de duración determinada, ya sea a tiempo completo o parcial:
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Cotización en los contratos a tiempo parcial
No se producen cambios significativos respecto a la regulación anterior, excepto en los límites de la base de cotización que en ningún caso podrá ser superior al tope máximo de 3.597,00 euros/mes ni inferior a 4,54 euros por cada hora trabajada.

Las bases mínimas por hora para contingencias comunes son las siguientes:
 Normas_Cotizacion_tb6
     
 Cotización a la Seguridad Social en los contratos temporales de corta duración
En los contratos con una duración efectiva inferior a 7 días, se mantiene el incremento del 36 por 100 en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes. Dicho incremento no se aplicará a los contratos de interinidad ni en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
 El tipo de cotización por contingencias comunes para el ejercicio 2014 es del 29,80%, o el 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad, no experimentado variación con respecto al 2013, manteniéndose también el mismo tipo del 26,50% cuando el trabajador haya optado por no acogerse a la cobertura de la protección por incapacidad temporal.
 Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan la cobertura de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Se establecen los siguientes límites en las bases de cotización:
 Normas_Cotizacion_tb7
 En este régimen especial, se establecen las siguientes particularidades:
 -    La base de cotización para los trabajadores autónomos que a 1/1/2014 sean menores de 47 años de edad, será la elegida por éstos, dentro de los límites comprendidos entre las bases mínima y máxima. Igual elección podrán efectuar los que en esa fecha tengan 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial. Para aquellos en la misma situación cuya base de cotización fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales el límite de la cuantía a elegir es de 1.926,60 euros mensuales frente a 1.888,80 del año 2013.
-    La base de cotización para los trabajadores que a 1/1/2014 tengan cumplida la edad de 48 años o más estará comprendida entre 944,40 y 1.926,60 euros/mes.
-    Para las contingencias profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2007, en la redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes.
-    Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 50, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General que para el 2014 está fijada en 1.051,50 euros mensuales. A partir de enero de 2014, la base mínima indicada se aplicará a aquellos trabajadores autónomos que hayan tenido a su servicio durante algún momento del año 2013, 10 o más trabajadores por cuenta ajena.
-    Los trabajadores autónomos incluidos en este Régimen especial, al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de sociedades laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, tendrán una base mínima de cotización de cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General fijado para el año 2014 en 1.051,50 euros/mes.
 Régimen Especial de Empleados del Hogar
La cotización por contingencias comunes se calculará aplicando los tipos de cotización (23,80% siendo el 19,85% a cargo del empleador y el 3,95% por 100 a cargo del empleado) sobre las bases calculadas en base a la siguiente tabla:
 Normas_Cotizacion_tb8

 A los efectos de la determinación de la retribución mensual el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Para las contingencias profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, sobre la base de cotización correspondiente a la retribución mensual especificada en el cuadro anterior, siendo a cargo exclusivo del empleador.
Durante este año los empleadores podrán aplicarse una reducción del 20% en su cuota de contingencias comunes, siempre que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012 que no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011. Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas.
Cabe destacar que los beneficios en la cotización consistentes tanto en reducciones en la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador, como en bonificaciones de cuotas a cargo del mismo, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial.
Coeficientes reductores aplicables
Los coeficientes reductores que han de aplicarse a las cuotas devengadas por las empresas excluidas de alguna contingencia serán los siguientes:
a)       En las empresas excluidas de la contingencia de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se aplicará el coeficiente 0,045, correspondiendo el 0,038 a la cuota empresarial, y el 0,007 a la cuota del trabajador.
b)       En el supuesto de exclusión de las contingencias de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, respecto a los funcionarios públicos y demás personal a que se refiere el artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, se aplicará el coeficiente 0,055, correspondiendo el 0,046 a la aportación empresarial y el 0,009 a la aportación del trabajador.
 Por otra parte, el coeficiente reductor aplicable a las empresas autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en la modalidad prevista en el artículo 77.1.d), del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será el 0,045 sobre la cuota que les correspondería satisfacer de no existir la colaboración.

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