El
pasado 1 de febrero, se publicó en el B.O.E. la Orden ESS/106/2014, de
31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a
la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo
de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley
22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2014.
A continuación detallamos las principales novedades aprobadas al respecto.
Topes de cotización
El
tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad
Social para el ejercicio 2014 será de 3.597,00 euros mensuales. Este
nuevo tope máximo de cotización, se ha incrementado en un 5% con
respecto al tope máximo aplicado durante el año 2013.
Por
otra parte, el tope mínimo de cotización para las contingencias de
accidente de trabajo y enfermedad profesional no podrá ser inferior a
753,00 euros mensuales. Este tope mínimo no sufre ninguna alteración con
respecto al fijado para 2013.
Bases máximas y mínimas de cotización al Régimen General
Tipos de cotización
Para
las contingencias comunes se mantienen los mismos tipos de cotización
del ejercicio 2013 (28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa
y el 4,70% a cargo del trabajador). Asimismo, para las contingencias de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los
tipos de la tarifa de primas establecidos en la disposición adicional
cuarta de la Ley 42/2006, en la redacción dada por la disposición final
décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2014, siendo las primas resultantes a
cargo exclusivo de la empresa.
Tampoco en la cotización de las horas extraordinarias se introduce ningún cambio. Para
las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se mantiene el
tipo del 14%, del que el12% será a cargo de la empresa y el 2% a cargo
del trabajador. La cotización adicional por el resto de horas
extraordinarias se efectuará aplicando el tipo del 28,30%, del que el
23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
Cotización en los contratos de formación y aprendizaje
Cuando proceda cotizar por desempleo sus cuotas serán:
Cotización por desempleo
Respecto a la cotización por Desempleo, los tipos aplicables serán los siguientes:
Contratación
indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y
fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en
las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación
y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que
sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan
reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por 100:
Contratación de duración determinada, ya sea a tiempo completo o parcial:
Cotización en los contratos a tiempo parcial
No
se producen cambios significativos respecto a la regulación anterior,
excepto en los límites de la base de cotización que en ningún caso podrá
ser superior al tope máximo de 3.597,00 euros/mes ni inferior a 4,54 euros por cada hora trabajada.
Las bases mínimas por hora para contingencias comunes son las siguientes:
Cotización a la Seguridad Social en los contratos temporales de corta duración
En
los contratos con una duración efectiva inferior a 7 días, se mantiene
el incremento del 36 por 100 en la cuota empresarial a la Seguridad
Social por contingencias comunes. Dicho incremento no se aplicará a los
contratos de interinidad ni en el Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Ajena Agrarios.
Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
El
tipo de cotización por contingencias comunes para el ejercicio 2014 es
del 29,80%, o el 29,30% si el interesado está acogido al sistema de
protección por cese de actividad, no experimentado variación con
respecto al 2013, manteniéndose también el mismo tipo del 26,50% cuando
el trabajador haya optado por no acogerse a la cobertura de la
protección por incapacidad temporal.
Los
trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan la
cobertura de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional
equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para
la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y
riesgo durante la lactancia natural.
Se establecen los siguientes límites en las bases de cotización:
En este régimen especial, se establecen las siguientes particularidades:
- La
base de cotización para los trabajadores autónomos que a 1/1/2014 sean
menores de 47 años de edad, será la elegida por éstos, dentro de los
límites comprendidos entre las bases mínima y máxima. Igual elección
podrán efectuar los que en esa fecha tengan 47 años y su base de
cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a
1.888,80 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial. Para
aquellos en la misma situación cuya base de cotización fuera inferior a
1.888,80 euros mensuales el límite de la cuantía a elegir es de 1.926,60
euros mensuales frente a 1.888,80 del año 2013.
- La
base de cotización para los trabajadores que a 1/1/2014 tengan cumplida
la edad de 48 años o más estará comprendida entre 944,40 y 1.926,60
euros/mes.
- Para
las contingencias profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de
primas establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley
42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el 2007, en la redacción dada por la disposición final décima novena de
la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2014, sobre la misma base de cotización elegida por los
interesados para contingencias comunes.
- Para
los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de
manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de
trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 50, la base mínima de
cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para
los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen
General que para el 2014 está fijada en 1.051,50 euros mensuales. A
partir de enero de 2014, la base mínima indicada se aplicará a aquellos
trabajadores autónomos que hayan tenido a su servicio durante algún
momento del año 2013, 10 o más trabajadores por cuenta ajena.
- Los
trabajadores autónomos incluidos en este Régimen especial, al amparo de
lo establecido en la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley
General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de
24 de marzo, de sociedades laborales, a excepción de aquellos que causen
alta inicial en los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la
fecha de efectos de dicha alta, tendrán una base mínima de cotización
de cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores
encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General fijado para
el año 2014 en 1.051,50 euros/mes.
Régimen Especial de Empleados del Hogar
La
cotización por contingencias comunes se calculará aplicando los tipos
de cotización (23,80% siendo el 19,85% a cargo del empleador y el 3,95%
por 100 a cargo del empleado) sobre las bases calculadas en base a la
siguiente tabla:
A
los efectos de la determinación de la retribución mensual el importe
percibido mensualmente deberá ser incrementado con la parte proporcional
de las pagas extraordinarias.
Para
las contingencias profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de
primas establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley
42/2006, sobre la base de cotización correspondiente a la retribución
mensual especificada en el cuadro anterior, siendo a cargo exclusivo del
empleador.
Durante
este año los empleadores podrán aplicarse una reducción del 20% en su
cuota de contingencias comunes, siempre que hayan contratado, bajo
cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a
un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012 que no hubiera
figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo
completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre
el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011. Esta reducción de cuotas se
ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias
numerosas.
Cabe
destacar que los beneficios en la cotización consistentes tanto en
reducciones en la cotización a la Seguridad Social a cargo del
empleador, como en bonificaciones de cuotas a cargo del mismo, no serán
de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten
sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman
el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento,
cotización y recaudación en dicho sistema especial.
Coeficientes reductores aplicables
Los
coeficientes reductores que han de aplicarse a las cuotas devengadas
por las empresas excluidas de alguna contingencia serán los siguientes:
a) En las empresas excluidas de la contingencia de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente
no laboral, se aplicará el coeficiente 0,045, correspondiendo el 0,038 a
la cuota empresarial, y el 0,007 a la cuota del trabajador.
b) En
el supuesto de exclusión de las contingencias de incapacidad temporal,
maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la
lactancia natural, respecto a los funcionarios públicos y demás personal
a que se refiere el artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de
diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras
para fomentar la inversión y la creación de empleo, se aplicará el
coeficiente 0,055, correspondiendo el 0,046 a la aportación empresarial y
el 0,009 a la aportación del trabajador.
Por
otra parte, el coeficiente reductor aplicable a las empresas
autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión de la
prestación económica de incapacidad temporal derivada de enfermedad
común o accidente no laboral, en la modalidad prevista en el artículo
77.1.d), del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
será el 0,045 sobre la cuota que les correspondería satisfacer de no
existir la colaboración.
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