TARIFA PLANA AUTÓNOMOS
Apuntes sobre la bonificación del 80% en la
cuota de autónomos durante los 6 primeros meses de actividad, seguidos
de reducciones del 50% y del 30% durante los 9 meses siguientes.
Segundo apunte.- Está dirigida a nuevos autónomos o a aquellos que no hayan estado dados de alta en el RETA o en una situación asimilada en los últimos 5 años. Un autónomo que se diera de alta hace cinco años y hubiera estado en situación de alta hasta hace dos años, no podría solicitar dicha ayuda.
Tercer apunte.- La ayuda está destinada a autónomos sin trabajadores contratados. Si está disfrutando de la tarifa plana aactualmente, no puede contratar a ningún trabajador hasta que haya finalizado el periodo de subvención. Si decide contratar personal, deberá renunciar a la ayuda.
Cuarto apunte.- Si tienes constituida una sociedad, debe saber que la Tarifa Plana no se aplica a los administradores de sociedades. Tampoco es de aplicación a los autónomos colaboradores. Estos dos requisitos adicionales han sido establecidos a criterio de la Seguridad Social, que es el organismo que resuelve la concesión final de la ayuda.
Quinto apunte.- Si se ha dado de alta como autónomo después de un periodo superior a cinco años desde que finalizó su actividad como trabajador por cuenta propia, sólo podrá acogerse a la tarifa plana si no disfrutó de ninguna otra bonificación. Éste es, quizá, uno de los puntos más desconocidos de la medida.
Pese a que en el articulado de la Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización, donde viene recogida la medida, no se especifica esta condición, según fuentes de la Secretaría de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, esta situación se debe a la existencia de legislación anterior, concretamente la normativa sobre bonificaciones de 2005, que establece la imposibilidad de encadenar bonificaciones.
Sexto apunte.- Tampoco es compatible para trabajadores en régimen de pluriactividad, ya que la Ley de Emprendedores contempla para ellos una reducción de la cuota de un 50%.
Primer apunte.- Se trata de una bonificación del 80% en la cuota de autónomos, siempre calculada desde la base mínima de cotización. Por lo que si la base de cotización pr la que pretende cotizar es superior al mínimo, no podrá aplicarse dicha ayuda.
Segundo apunte.- Está dirigida a nuevos autónomos o a aquellos que no hayan estado dados de alta en el RETA o en una situación asimilada en los últimos 5 años. Un autónomo que se diera de alta hace cinco años y hubiera estado en situación de alta hasta hace dos años, no podría solicitar dicha ayuda.
Tercer apunte.- La ayuda está destinada a autónomos sin trabajadores contratados. Si está disfrutando de la tarifa plana aactualmente, no puede contratar a ningún trabajador hasta que haya finalizado el periodo de subvención. Si decide contratar personal, deberá renunciar a la ayuda.
Cuarto apunte.- Si tienes constituida una sociedad, debe saber que la Tarifa Plana no se aplica a los administradores de sociedades. Tampoco es de aplicación a los autónomos colaboradores. Estos dos requisitos adicionales han sido establecidos a criterio de la Seguridad Social, que es el organismo que resuelve la concesión final de la ayuda.
Quinto apunte.- Si se ha dado de alta como autónomo después de un periodo superior a cinco años desde que finalizó su actividad como trabajador por cuenta propia, sólo podrá acogerse a la tarifa plana si no disfrutó de ninguna otra bonificación. Éste es, quizá, uno de los puntos más desconocidos de la medida.
Pese a que en el articulado de la Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización, donde viene recogida la medida, no se especifica esta condición, según fuentes de la Secretaría de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, esta situación se debe a la existencia de legislación anterior, concretamente la normativa sobre bonificaciones de 2005, que establece la imposibilidad de encadenar bonificaciones.
Sexto apunte.- Tampoco es compatible para trabajadores en régimen de pluriactividad, ya que la Ley de Emprendedores contempla para ellos una reducción de la cuota de un 50%.
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