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SEPE - PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Pregunta:
Me han despedido de la empresa, pero quiero darme de alta en autónomos. ¿Podré cobrar la prestación por desempleo cuando me dé de baja en autónomos por el tiempo que he cotizado como trabajador por cuenta ajena?

Respuesta:
Si usted se establece como trabajador autónomo no cotiza por desempleo, por tanto, el cese en la actividad de autónomo no le da derecho a cobrar prestaciones por desempleo al no estar establecida como situación legal de desempleo. Si obtiene la prestación por desempleo tras el cese como trabajador por cuenta ajena y, posteriormente, la suspende para establecerse como autónomo, podrá reanudarla cuando cese como trabajador autónomo, siempre que no haya permanecido más de 24 meses en ese régimen o menos de 60 meses si Ud. es menor de 30 años y ha causado alta inicial en el Régimen Especial de Autónomos o de los Trabajadores del Mar. Si tras causar baja como autónomo, trabaja por cuenta ajena y después se encuentra en situación legal de desempleo, podrá hacer valer las cotizaciones de este último trabajo más las anteriores a su alta en autónomos (siempre que estén dentro de los seis años contados desde el cese en el último empleo) y acceder a la prestación que le corresponda en función del periodo de ocupación cotizada (prestación contributiva en caso de acreditar 360 días o más cotizados).
Referencia normativa: Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio.

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