El 14 de junio de 2013 se ha publicado en el DOUE la Resolución dictada por el Parlamento Europeo sobre la libre circulación de los trabajadores en la Unión Europea -concretamente de los trabajadores rumanos y búlgaros- en fecha 15 de diciembre de 2011.
Rumanía (y Bulgaria al mismo tiempo) pasó a formar parte de la Unión Europea el 1 de enero de 2007.El anexo VII del Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados de la UE estableció un período transitorio de hasta siete años, durante el cual los Estados miembros podían establecer medidas para regular el acceso de los nacionales rumanos al mercado de trabajo.
En España, el Consejo de Ministros acordó que ese periodo transitorio continuara durante 2008 y, una vez finalizado ese año, se aplicaría la libre circulación de trabajadores rumanos en España, como así ocurrió.
Ahora bien, como en el año 2011 ya estábamos inmersos en una profunda crisis, el mismo Consejo de Ministros acordó, mediante Orden, activar de nuevo el periodo transitorio, al amparo del mismo anexo del Acta que prevé "la posibilidad de que los Estados miembros reactiven el período transitorio cuando sufran perturbaciones en su mercado de trabajo que puedan poner en grave peligro el índice de empleo y suspendan, por tanto, la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (UE) nº 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión", hasta finales de 2012, en que el Gobierno evaluaría los efectos de la medida a fin de darle continuidad o por finalizada.
A finales de 2012, La Comisión Europea autorizó a España a ampliar la suspensión temporal de la libre circulación de los trabajadores rumanos hasta el 31 de diciembre de 2013.
Tras la publicación del Reglamento (UE) nº 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, el Parlamento Europeo ha publicado en el DOUE del 14 de junio de este año su Resolución de 15 de diciembre de 2011, por la que pide a los Estados miembros:
- - que la movilidad de los trabajadores en la UE no debe considerarse nunca una amenaza para los mercados laborales nacionales,
- - que deroguen todas las medidas transitorias en vigor, ya que no existe ninguna justificación económica real para restringir el derecho de los ciudadanos rumanos (y búlgaros, en su caso) a trabajar y residir en el territorio de otro Estado miembro,
- - que el Consejo respalde la postura,
- - que la Comisión proponga además una definición clara del término «graves perturbaciones de los mercados laborales o su amenaza»,
- - que la Comisión establezca indicadores claros y mejor metodología para evaluar si estájustificada la prolongación de las restricciones totales o parciales impuestas por los Estados miembros,
- - que la Comisión publique con la mayor transparencia posible los criterios que permiten a un Estado miembro mantener las barreras transitorias,
- - que la Comisión que vele por el cumplimiento de la libre circulación,
- - que la Comisión y los estados miembrossupriman los periodos transitorios restrictivos, de forma que los ciudadanos búlgaros y rumanos puedan gozar de la igualdad de trato,
- - que los Estados miembros consulten con las organizaciones patronales y sindicales antes de tomar la decisión sobre la prórroga o el fin de las medidas restrictivas,
- - que los Estados miembros que vayan a mantener las restricciones justifiquen de forma clara y con argumentos convincentes que la movilidad geográfica puede perturbar gravemente su mercado laboral.
Es posible que el Gobierno de España trate de justificar la prolongación de la restricción a los trabajadores rumanos por el colapso de nuestro mercado de trabajo, pero parece claro que tendrá que alegar motivos muy convincentes.
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