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EMPLEADOS DE HOGAR

AVISO IMPORTANTE PARA EMPLEADORES Y EMPLEADOS DE HOGAR DE LA TGSS

El próximo día 30 de junio de 2012 finaliza el periodo transitorio para que los empleadores comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para cambiar a los trabajadores del Régimen Especial al nuevo Sistema Especial para Empleados de Hogar.
A partir del día 1 de julio de 2012 todos los empleados de hogar deben estar incluidos en este Sistema Especial para Empleados de Hogar, creado en el Régimen General de la Seguridad Social.

Con efectos 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de Empleados de Hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados del Hogar, según la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011 de 1 de agosto (BOE del 2) sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.
Para ello, los empleadores para quienes los trabajadores realicen labores domésticas deberán presentar en cualquier Administración de la Seguridad Social o a través de Registro Electrónico, los modelos TA 6 o TA 7 para la solicitud de un Código de Cuenta de Cotización –CCC- dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General y el modelo TA 2/S- 0138 para solicitar el alta o baja de los trabajadores.
Durante un periodo transitorio, que comprende desde el 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2012, los empleadores con trabajadores en alta deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para la apertura de un CCC y los necesarios para tramitar el alta de los trabajadores a su servicio en el nuevo Sistema Especial para Empleados del Hogar. Para facilitar dichas tareas se ha creado el modelo TA-HOGAR.

CONSULTA
- http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/159869.pdf
- http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/159982.pdf


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