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CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL

El derecho del trabajo nace para regular determinadas relaciones laborales, quedando al margen del derecho laboral las formas autistas o intransitivas del trabajo, es decir, un trabajador por cuenta propia, que obtiene los beneficios del trabajo, no un salario, y que lleva a cabo la auto organización está excluido del derecho del trabajo. Esta regla aparece en el Estatuto de los Trabajadores cuando dice que el trabajo por cuenta propia no estará sometido a las relaciones laborales en su           "Disposición final primera. Trabajo por cuenta propia. El trabajo realizado por cuenta propia no estará sometido a la legislación laboral, excepto en aquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente." De todo ello se deduce que   las relaciones laborales en sentido estricto son las que cumplen una serie de características: el trabajo tiene que ser personal, voluntario,   dependiente, por cuenta a...

Nueva gestión de los procesos de incapacidad temporal

El día 1 de diciembre entró en vigor la Orden ESS/1187/2015  de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. La Orden de desarrollo establece los nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación en los procesos de incapacidad temporal, conforme a los 4 tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada, establecidos en el Real Decreto 625/2014, y su tramitación. Tipos de procesos, parte médico de baja y parte de confirmación Los partes se expiden por el médico del Servicio Público de Salud o de la mutua, según la contingencia sea común o profesional, conforme al modelo establecido. Al efecto de ayudar en la fijación de las duraciones estimadas se cuenta con tablas de duración estándar que tienen en cuenta el diagnóstic...

Cambio de régimen de los representantes de comercio

Con la entrada en vigor del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio , se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014 que afectan, entre otras cosas, a la afiliación, la cotización y las prestaciones de los representantes de comercio . Así, desde el 1 de septiembre a los representantes de comercio se les considera, a efectos del alta, baja y variación de datos, así como a efecto de la cotización a la Seguridad Social, como trabajadores incluidos en el Régimen General, contando como únicas especialidades en relación al resto de trabajadores por cuenta ajena las referidas a la base mínima de cotización y a la tarifa de cotización para contingencias profesionales. 1. Afiliación : La comunicación a Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de las altas, bajas y variaciones de estos trabajadores a través del Sistema RED deja de ser obligación del representante de comercio, y pasa ahora a ser...

LABORAL - NUEVA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El BOE de 31 de octubre de 2015 publica el n uevo texto refundido de la LGSS . Se trata de un texto que unifica la actual dispersión normativa y que será norma legal de referencia en el ámbito de la Seguridad Social al integrar más de un centenar de modificaciones . Entrará en vigor el 2 de enero de 2016 , con las siguientes excepciones: - Complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Socia l (art. 60): se aplicará a las pensiones contributivas causadas a partir de 1 de enero de 2016. - Factor de sostenibilidad (art.  211): se aplicará a las pensiones de jubilación causadas a partir del 1 de enero de 2019.

INSPECCIÓN DE TRABAJO - SANCIÓN POR NO TENER DADO DE ALTA A UN TRABAJADOR

La sanción por no dar de alta al trabajador se considera como infracción grave por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social., y se sanciona a la empresa con: - multa en su grado mínimo de 3.126€ a 6.250€ - multa en su grado medio de 6.251€ a 8.000€ - multa en su grado máximo de 8.001€ a 10.000€

El próximo viernes se aprobará la rebaja del IRPF con efectos de 1 de julio

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha anunciado este jueves que el Gobierno adelantará al 1 de julio de este año la rebaja adicional del IRPF prevista para el año que viene, que supondrá un ahorro extra para los contribuyentes de 1.500 millones de euros. Durante su intervención en el 29 Aniversario del diario 'Expansión', el jefe del Ejecutivo indicó que todos los contribuyentes notarán ya en su nómina de julio este nueva reducción del impuesto, similar a la que ya se aplicó en enero de este año, cuando entró en vigor la rebaja del IRPF. Igualmente, el Gobierno ha extendido a todos los profesionales la retención del 15% que se aplicaba desde el verano pasado a aquellos trabajadores por cuenta propia con rendimientos inferiores a 15.000 euros anuales. Según Rajoy, gracias a esta medida se mejorará la liquidez y la capacidad de inversión de los contribuyentes por actividades profesionales. El jefe del Ejecutivo recordó que como ya adelantó en su día, en la...