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Mostrando entradas de noviembre, 2015

Cambio de régimen de los representantes de comercio

Con la entrada en vigor del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio , se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014 que afectan, entre otras cosas, a la afiliación, la cotización y las prestaciones de los representantes de comercio . Así, desde el 1 de septiembre a los representantes de comercio se les considera, a efectos del alta, baja y variación de datos, así como a efecto de la cotización a la Seguridad Social, como trabajadores incluidos en el Régimen General, contando como únicas especialidades en relación al resto de trabajadores por cuenta ajena las referidas a la base mínima de cotización y a la tarifa de cotización para contingencias profesionales. 1. Afiliación : La comunicación a Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de las altas, bajas y variaciones de estos trabajadores a través del Sistema RED deja de ser obligación del representante de comercio, y pasa ahora a ser

LABORAL - NUEVA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El BOE de 31 de octubre de 2015 publica el n uevo texto refundido de la LGSS . Se trata de un texto que unifica la actual dispersión normativa y que será norma legal de referencia en el ámbito de la Seguridad Social al integrar más de un centenar de modificaciones . Entrará en vigor el 2 de enero de 2016 , con las siguientes excepciones: - Complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Socia l (art. 60): se aplicará a las pensiones contributivas causadas a partir de 1 de enero de 2016. - Factor de sostenibilidad (art.  211): se aplicará a las pensiones de jubilación causadas a partir del 1 de enero de 2019.