La sanción por no dar de alta al trabajador se considera como infracción grave por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social., y se sanciona a la empresa con: - multa en su grado mínimo de 3.126€ a 6.250€ - multa en su grado medio de 6.251€ a 8.000€ - multa en su grado máximo de 8.001€ a 10.000€
Impresiones sinestésicas de un mundo cambiante