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Mostrando entradas de septiembre, 2015

INSPECCIÓN DE TRABAJO - SANCIÓN POR NO TENER DADO DE ALTA A UN TRABAJADOR

La sanción por no dar de alta al trabajador se considera como infracción grave por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social., y se sanciona a la empresa con: - multa en su grado mínimo de 3.126€ a 6.250€ - multa en su grado medio de 6.251€ a 8.000€ - multa en su grado máximo de 8.001€ a 10.000€