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Mostrando entradas de mayo, 2015

AEAT - DETECTADO NUEVO SERVICIO TELEFÓNICO DE CITA PREVIA AJENO A LA AGENCIA TRIBUTARIA (11847)

Se ha detectado que determinados números de teléfono, como es el caso del 11847, ofrecen la posibilidad de concertar cita previa para la confección de declaraciones o la modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria. La Agencia Tributaria quiere dejar constancia de que este número de teléfono es totalmente ajeno a la misma y que, además de suponer elevados costes de tarificación para los usuarios, las citas que se obtengan a través de dicho número podrían no ser válidas y por lo tanto no atenderse.   La Agencia Tributaria recuerda una vez más que el teléfono del servicio de cita previa es el 901 22 33 44, y que a través de este número el usuario solo asumirá el coste compartido de la llamada a un número 901.    También podrá concertar cita previa, de forma gratuita, a través de Internet.

PLAN INTEGRAL DE APOYO A LA FAMILIA 2015-2017

Se trata de un instrumento para mejorar la protección de las familias en todas las políticas y de forma transversal Está dotado con un presupuesto de 5.400 millones de euros en el primer ejercicio y cuenta con más de 225 medidas. Las mujeres con dos o más hijos verán aumentada su pensión: a partir del 1 de enero de 2016, las que hayan tenido dos hijos tendrán un complemento del 5 por 100; con tres, del 10 por 100 y con cuatro o más hijos, un 15 por 100. Familias numerosas, monoparentales y aquellas con personas con discapacidad son colectivos prioritarios en el proyecto. El Plan incluye una línea estratégica de apoyo a la maternidad, con medidas sociales, sanitarias, económicas o educativas, como la adaptación del período de escolarización para menores y jóvenes embarazadas y programas prevención de embarazos no deseados. El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Integral de Apoyo a la Familia. Se trata de un instrumento elaborado con las aportaciones de todos lo

AUTÓNOMOS - CONTRATACIÓN DE FAMILIARES

Es bastante habitual que un autónomo precise contratar a su hijo o algún familiar para que le ayude con el negocio. Pero, ¿cuál es la mejor modalidad para contratar a su hijo o familiar? Existen varias alternativas que se detallan a continuación: 1.- El contrato de formación y aprendizaje : Con el contrato de formación, el autónomo puede contratar a su hijo, o a un familiar  y beneficiarse de una reducción del 100% en los seguros sociales  durante toda la vigencia del contrato, que se puede prorrogar hasta 3 años (según indique el Convenio Colectivo). Según el artículo 6, apartado 1.b de la Ley 43/2006: “un autónomo puede contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena si es menor de 30 años, independientemente de si convive con él o no , con derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social”. También podrá utilizar esta modalidad de contrato un autónomo sin asalariados, que contrate a un familiar, que no conviva con él, ni esté a su cargo . Req

¿PUEDEN CONTRATAR LOS AUTÓNOMOS DE TARIFA PLANA?

El pasado viernes 24 de abril se anunciaron las nuevas medidas que el Gobierno ofrece para los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial del Trabajador Autónomo. En concreto, entre ellas se anunciaba la posibilidad de que el autónomo con tarifa plana de 50 euros pueda contratar. Pero, ¿cuándo puede comenzar a contratar el autónomo de tarifa plana? Por el momento no podrá realizar ninguna contratación, habrá que esperar a la publicación de esta medida en el BOE, que ya han comentado diversos medios, está prevista para finales de este año 2015 . Hasta entonces, el autónomo que se beneficia de la tarifa plana no podrá contratar, porque si lo hace perdería la condición de beneficiario de las reducciones en los seguros sociales. La medida presentada fija la cuota para los nuevos autónomos de tarifa plana en 50 euros durante los 6 primeros meses de alta, y contempla que se pueda mantener esta reducción para los que realicen alguna contratación. Además está previs

INCORPORACIÓN SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA

Desde enero de 2015 Seguridad Social está incorporando autorizados al nuevo Sistema de Liquidación Directa (también llamado CRETA en la fase de pruebas). Esta incorporación se está haciendo de forma progresiva , cada mes las Delegaciones Provinciales de Seguridad Social seleccionará los Códigos de Cuenta de Cotización , agrupados por Autorizado RED. Por el momento, la prioridad es incorporar a todos aquellos autorizados que cumplan los siguientes requisitos: Tener todos los CCC en Régimen General. No tener colectivo de Administración Pública. Modalidad de pago normal. En el caso de que tengas CCC con otro tipo de régimen, tardarás más en trabajar con el Sistema de Liquidación Directa. 1.- La notificación de la obligación de incorporarse al nuevo sistema de Seguridad Social para realizar las liquidaciones se realiza a través de la Sede Electrónica (SEDESS), teniendo acceso tanto empresa, como autorizado. Además, al autorizado también se le informará a través de un m

NULIDAD DE DESPIDO DEL GRUPO COCA-COLA

Al utilizar el trabajo de otros empleados para suplir la ausencia de producción en la embotelladora en huelga, resulta clara la intención de eliminar, minimizar o paliar el efecto del paro y de privar de eficacia y fuerza a la posición de los representantes de los trabajadores durante el periodo de consultas cuando estaba sobre la mesa negociadora el cierre de la factoría en huelga. TS Sala Cuarta, de lo Social, S 20 Abr. 2015 Ponente: Gullón Rodríguez, Jesús El Tribunal Supremo avala la precedente decisión de la Audiencia Nacional y confirma la nulidad del despido colectivo de más de 1.000 trabajadores de la empresa por vulneración del derecho a la huelga. La compañía incurrió en una práctica de esquirolaje al sustituir la producción dejada de realizar por la de otras embotelladoras del grupo, perjudicando así el adecuado desarrollo del periodo de consultas. No es posible aislar la conducta ilícita de la realidad del conflicto laboral sobre la que se proyectó. L

LA JUSTICIA EUROPEA DECLARA ILEGAL LA DEFINICIÓN DE DESPIDO COLECTIVO EN LA NORMATIVA ESPAÑOLA

Respondiendo a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona en julio del pasado año, el Tribunal Europeo interpreta las disposiciones de la Directiva 98/59/CE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos; llega a la conclusión, entre otras, de que la normativa de la UE se opone a una legislación nacional que introduce, como única unidad de referencia, la empresa y no el centro de trabajo, cuando la aplicación de dicho criterio conlleva obstaculizar el procedimiento de información y consulta, de tal manera que si sólo se utilizara como referencia el centro de trabajo, se llegaría a la conclusión de que los despidos concernidos deberían calificarse de despido colectivo. Tribunal de Justicia de la UE, Sala Quinta, S 14 Abr. 2015. Asunto C-392/2013 . Ponente: Juhász, Endre Planteada demanda de nulidad de despido colectivo, el órgano jurisdiccional remitente alberg

NUEVO MODELO DE RECIBO DE SALARIOS

En el BOE del 11 de noviembre se publicó la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre , que modificaba el modelo de recibo individual de salarios incluido en el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994. La modificación obedeció a la necesidad de dar cumplimiento al artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social , en su redacción dada por la D.A. 26ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto , sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, que tuvo efectos de 1 de enero de 2013. Concretamente, dicha modificación añadió un segundo párrafo al apartado, con la siguiente redacción: «En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que regla