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Mostrando entradas de 2015

CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL

El derecho del trabajo nace para regular determinadas relaciones laborales, quedando al margen del derecho laboral las formas autistas o intransitivas del trabajo, es decir, un trabajador por cuenta propia, que obtiene los beneficios del trabajo, no un salario, y que lleva a cabo la auto organización está excluido del derecho del trabajo. Esta regla aparece en el Estatuto de los Trabajadores cuando dice que el trabajo por cuenta propia no estará sometido a las relaciones laborales en su           "Disposición final primera. Trabajo por cuenta propia. El trabajo realizado por cuenta propia no estará sometido a la legislación laboral, excepto en aquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente." De todo ello se deduce que   las relaciones laborales en sentido estricto son las que cumplen una serie de características: el trabajo tiene que ser personal, voluntario,   dependiente, por cuenta ajena y retribuido. Es

Nueva gestión de los procesos de incapacidad temporal

El día 1 de diciembre entró en vigor la Orden ESS/1187/2015  de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. La Orden de desarrollo establece los nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación en los procesos de incapacidad temporal, conforme a los 4 tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada, establecidos en el Real Decreto 625/2014, y su tramitación. Tipos de procesos, parte médico de baja y parte de confirmación Los partes se expiden por el médico del Servicio Público de Salud o de la mutua, según la contingencia sea común o profesional, conforme al modelo establecido. Al efecto de ayudar en la fijación de las duraciones estimadas se cuenta con tablas de duración estándar que tienen en cuenta el diagnóstico, l

Cambio de régimen de los representantes de comercio

Con la entrada en vigor del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio , se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014 que afectan, entre otras cosas, a la afiliación, la cotización y las prestaciones de los representantes de comercio . Así, desde el 1 de septiembre a los representantes de comercio se les considera, a efectos del alta, baja y variación de datos, así como a efecto de la cotización a la Seguridad Social, como trabajadores incluidos en el Régimen General, contando como únicas especialidades en relación al resto de trabajadores por cuenta ajena las referidas a la base mínima de cotización y a la tarifa de cotización para contingencias profesionales. 1. Afiliación : La comunicación a Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de las altas, bajas y variaciones de estos trabajadores a través del Sistema RED deja de ser obligación del representante de comercio, y pasa ahora a ser

LABORAL - NUEVA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El BOE de 31 de octubre de 2015 publica el n uevo texto refundido de la LGSS . Se trata de un texto que unifica la actual dispersión normativa y que será norma legal de referencia en el ámbito de la Seguridad Social al integrar más de un centenar de modificaciones . Entrará en vigor el 2 de enero de 2016 , con las siguientes excepciones: - Complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Socia l (art. 60): se aplicará a las pensiones contributivas causadas a partir de 1 de enero de 2016. - Factor de sostenibilidad (art.  211): se aplicará a las pensiones de jubilación causadas a partir del 1 de enero de 2019.

INSPECCIÓN DE TRABAJO - SANCIÓN POR NO TENER DADO DE ALTA A UN TRABAJADOR

La sanción por no dar de alta al trabajador se considera como infracción grave por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social., y se sanciona a la empresa con: - multa en su grado mínimo de 3.126€ a 6.250€ - multa en su grado medio de 6.251€ a 8.000€ - multa en su grado máximo de 8.001€ a 10.000€

El próximo viernes se aprobará la rebaja del IRPF con efectos de 1 de julio

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha anunciado este jueves que el Gobierno adelantará al 1 de julio de este año la rebaja adicional del IRPF prevista para el año que viene, que supondrá un ahorro extra para los contribuyentes de 1.500 millones de euros. Durante su intervención en el 29 Aniversario del diario 'Expansión', el jefe del Ejecutivo indicó que todos los contribuyentes notarán ya en su nómina de julio este nueva reducción del impuesto, similar a la que ya se aplicó en enero de este año, cuando entró en vigor la rebaja del IRPF. Igualmente, el Gobierno ha extendido a todos los profesionales la retención del 15% que se aplicaba desde el verano pasado a aquellos trabajadores por cuenta propia con rendimientos inferiores a 15.000 euros anuales. Según Rajoy, gracias a esta medida se mejorará la liquidez y la capacidad de inversión de los contribuyentes por actividades profesionales. El jefe del Ejecutivo recordó que como ya adelantó en su día, en la

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

La Ley de Jurisdicción Voluntaria acaba de recibir el visto bueno del Senado, con la inclusión de enmiendas como la que plantea retrasar hasta 2017 la entrada en vigor de la norma para la formalización de matrimonios y separaciones ante notario; deberá volver ahora al Congreso para su aprobación definitiva. El objetivo es liberar a los jueces de tareas que no son estrictamente jurisdiccionales, en las que no hay litigio entre las partes, con el fin de descongestionar la Administración de Justicia, de forma que toda una serie de asuntos serán encomendados a notarios, registradores y secretarios judiciales. Aunque esta ley se ha hecho famosa por conferir a notarios y secretarios judiciales la potestad de tramitar matrimonios y

LEGISLACIÓN - Prórroga de los plazos para la presentación de las solicitudes y de remisión de los informes-propuesta de los incentivos correspondientes al ejercicio 2014

Orden ESS/1068/2015, de 3 de junio, por la que se prorrogan los plazos para la presentación de las solicitudes y de remisión de los informes-propuesta de los incentivos correspondientes al ejercicio 2014 , al amparo del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. (Publicado el día 8/6/2015)

LEGISLACIÓN - Plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2015

Resolución de 26 de mayo de 2015, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2015 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas. (Publicado el día 4/6/2015)

LEGISLACIÓN - Expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica

Real Decreto 414/2015, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica . (Publicado el día 30/5/2015)

AEAT - DETECTADO NUEVO SERVICIO TELEFÓNICO DE CITA PREVIA AJENO A LA AGENCIA TRIBUTARIA (11847)

Se ha detectado que determinados números de teléfono, como es el caso del 11847, ofrecen la posibilidad de concertar cita previa para la confección de declaraciones o la modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria. La Agencia Tributaria quiere dejar constancia de que este número de teléfono es totalmente ajeno a la misma y que, además de suponer elevados costes de tarificación para los usuarios, las citas que se obtengan a través de dicho número podrían no ser válidas y por lo tanto no atenderse.   La Agencia Tributaria recuerda una vez más que el teléfono del servicio de cita previa es el 901 22 33 44, y que a través de este número el usuario solo asumirá el coste compartido de la llamada a un número 901.    También podrá concertar cita previa, de forma gratuita, a través de Internet.

PLAN INTEGRAL DE APOYO A LA FAMILIA 2015-2017

Se trata de un instrumento para mejorar la protección de las familias en todas las políticas y de forma transversal Está dotado con un presupuesto de 5.400 millones de euros en el primer ejercicio y cuenta con más de 225 medidas. Las mujeres con dos o más hijos verán aumentada su pensión: a partir del 1 de enero de 2016, las que hayan tenido dos hijos tendrán un complemento del 5 por 100; con tres, del 10 por 100 y con cuatro o más hijos, un 15 por 100. Familias numerosas, monoparentales y aquellas con personas con discapacidad son colectivos prioritarios en el proyecto. El Plan incluye una línea estratégica de apoyo a la maternidad, con medidas sociales, sanitarias, económicas o educativas, como la adaptación del período de escolarización para menores y jóvenes embarazadas y programas prevención de embarazos no deseados. El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Integral de Apoyo a la Familia. Se trata de un instrumento elaborado con las aportaciones de todos lo

AUTÓNOMOS - CONTRATACIÓN DE FAMILIARES

Es bastante habitual que un autónomo precise contratar a su hijo o algún familiar para que le ayude con el negocio. Pero, ¿cuál es la mejor modalidad para contratar a su hijo o familiar? Existen varias alternativas que se detallan a continuación: 1.- El contrato de formación y aprendizaje : Con el contrato de formación, el autónomo puede contratar a su hijo, o a un familiar  y beneficiarse de una reducción del 100% en los seguros sociales  durante toda la vigencia del contrato, que se puede prorrogar hasta 3 años (según indique el Convenio Colectivo). Según el artículo 6, apartado 1.b de la Ley 43/2006: “un autónomo puede contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena si es menor de 30 años, independientemente de si convive con él o no , con derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social”. También podrá utilizar esta modalidad de contrato un autónomo sin asalariados, que contrate a un familiar, que no conviva con él, ni esté a su cargo . Req

¿PUEDEN CONTRATAR LOS AUTÓNOMOS DE TARIFA PLANA?

El pasado viernes 24 de abril se anunciaron las nuevas medidas que el Gobierno ofrece para los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial del Trabajador Autónomo. En concreto, entre ellas se anunciaba la posibilidad de que el autónomo con tarifa plana de 50 euros pueda contratar. Pero, ¿cuándo puede comenzar a contratar el autónomo de tarifa plana? Por el momento no podrá realizar ninguna contratación, habrá que esperar a la publicación de esta medida en el BOE, que ya han comentado diversos medios, está prevista para finales de este año 2015 . Hasta entonces, el autónomo que se beneficia de la tarifa plana no podrá contratar, porque si lo hace perdería la condición de beneficiario de las reducciones en los seguros sociales. La medida presentada fija la cuota para los nuevos autónomos de tarifa plana en 50 euros durante los 6 primeros meses de alta, y contempla que se pueda mantener esta reducción para los que realicen alguna contratación. Además está previs

INCORPORACIÓN SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA

Desde enero de 2015 Seguridad Social está incorporando autorizados al nuevo Sistema de Liquidación Directa (también llamado CRETA en la fase de pruebas). Esta incorporación se está haciendo de forma progresiva , cada mes las Delegaciones Provinciales de Seguridad Social seleccionará los Códigos de Cuenta de Cotización , agrupados por Autorizado RED. Por el momento, la prioridad es incorporar a todos aquellos autorizados que cumplan los siguientes requisitos: Tener todos los CCC en Régimen General. No tener colectivo de Administración Pública. Modalidad de pago normal. En el caso de que tengas CCC con otro tipo de régimen, tardarás más en trabajar con el Sistema de Liquidación Directa. 1.- La notificación de la obligación de incorporarse al nuevo sistema de Seguridad Social para realizar las liquidaciones se realiza a través de la Sede Electrónica (SEDESS), teniendo acceso tanto empresa, como autorizado. Además, al autorizado también se le informará a través de un m

NULIDAD DE DESPIDO DEL GRUPO COCA-COLA

Al utilizar el trabajo de otros empleados para suplir la ausencia de producción en la embotelladora en huelga, resulta clara la intención de eliminar, minimizar o paliar el efecto del paro y de privar de eficacia y fuerza a la posición de los representantes de los trabajadores durante el periodo de consultas cuando estaba sobre la mesa negociadora el cierre de la factoría en huelga. TS Sala Cuarta, de lo Social, S 20 Abr. 2015 Ponente: Gullón Rodríguez, Jesús El Tribunal Supremo avala la precedente decisión de la Audiencia Nacional y confirma la nulidad del despido colectivo de más de 1.000 trabajadores de la empresa por vulneración del derecho a la huelga. La compañía incurrió en una práctica de esquirolaje al sustituir la producción dejada de realizar por la de otras embotelladoras del grupo, perjudicando así el adecuado desarrollo del periodo de consultas. No es posible aislar la conducta ilícita de la realidad del conflicto laboral sobre la que se proyectó. L

LA JUSTICIA EUROPEA DECLARA ILEGAL LA DEFINICIÓN DE DESPIDO COLECTIVO EN LA NORMATIVA ESPAÑOLA

Respondiendo a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona en julio del pasado año, el Tribunal Europeo interpreta las disposiciones de la Directiva 98/59/CE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos; llega a la conclusión, entre otras, de que la normativa de la UE se opone a una legislación nacional que introduce, como única unidad de referencia, la empresa y no el centro de trabajo, cuando la aplicación de dicho criterio conlleva obstaculizar el procedimiento de información y consulta, de tal manera que si sólo se utilizara como referencia el centro de trabajo, se llegaría a la conclusión de que los despidos concernidos deberían calificarse de despido colectivo. Tribunal de Justicia de la UE, Sala Quinta, S 14 Abr. 2015. Asunto C-392/2013 . Ponente: Juhász, Endre Planteada demanda de nulidad de despido colectivo, el órgano jurisdiccional remitente alberg

NUEVO MODELO DE RECIBO DE SALARIOS

En el BOE del 11 de noviembre se publicó la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre , que modificaba el modelo de recibo individual de salarios incluido en el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994. La modificación obedeció a la necesidad de dar cumplimiento al artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social , en su redacción dada por la D.A. 26ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto , sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, que tuvo efectos de 1 de enero de 2013. Concretamente, dicha modificación añadió un segundo párrafo al apartado, con la siguiente redacción: «En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que regla

RECORDATORIO FISCAL - DECLARACIONES DE ABRIL

Hasta el día 20: Retenciones primer trimestre 2015: modelos 111 y 115 IRPF: Pagos fraccionados Renta Primer trimestre 2015: Estimación directa: modelo 130 Estimación objetiva: modelo 131 Sociedades: Pagos fraccionados ejercicio en curso Régimen general: modelo 202 IVA: Primer trimestre 2015. Autoliquidación: modelo 303 Primer trimestre 2015: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: modelo 349

AEAT - El 7 de abril arranca la campaña de Renta 2014

En el BOE de ayer 19 de marzo de 2015 se publicó la Orden HAP/467/2015 que aprueba los modelos de declaración de los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2014, y   desde el 7 de abril los contribuyentes podremos confirmar el borrador de declaración.   ¿Quienes están obligados a declarar IRPF? Están obligados a presentar la declaración los contribuyentes que obtengan rentas sujetas al IRPF. En todo caso deben presentar declaración los contribuyentes que vayan a aplicarse alguna de las deducciones o reducciones siguientes: deducción por cuenta ahorro-empresa; deducción por doble imposición internacional; reducciones por aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.  Las excepciones a la obligación de de