Inadmisión de las solicitudes de aplazamiento de retenciones presentadas desde 1 de Enero de 2014 Aunque la Ley 58/2003 General Tributaria establece que los pagos a Hacienda de las retenciones e ingresos a cuenta son inaplazables, salvo casos realmente excepcionales, hasta el pasado mes de diciembre las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento eran admitidas con frecuencia, en especial habida cuenta de estos años de crisis que han provocado problemas de tesorería en muchas empresas. Al respecto la propia Agencia Tributaria aprobó en 2009 una instrucción interna que “abría la mano” a la hora de aplazamientos de retenciones e ingresos a cuenta, tramitándose como el resto de aplazamientos y fraccionamientos. En la práctica, muchas empresas presentaban con asiduidad las liquidaciones de retenciones con solicitud de aplazamiento y, aunque finalmente no recibieran una contestación positiva de la Administración Tributaria, se ganaba un tiempo para el pago
Impresiones sinestésicas de un mundo cambiante