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Mostrando entradas de octubre, 2013

SEPE - PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Pregunta: Me han despedido de la empresa, pero quiero darme de alta en autónomos. ¿Podré cobrar la prestación por desempleo cuando me dé de baja en autónomos por el tiempo que he cotizado como trabajador por cuenta ajena? Respuesta: Si usted se establece como trabajador autónomo no cotiza por desempleo, por tanto, el cese en la actividad de autónomo no le da derecho a cobrar prestaciones por desempleo al no estar establecida como situación legal de desempleo. Si obtiene la prestación por desempleo tras el cese como trabajador por cuenta ajena y, posteriormente, la suspende para establecerse como autónomo, podrá reanudarla cuando cese como trabajador autónomo, siempre que no haya permanecido más de 24 meses en ese régimen o menos de 60 meses si Ud. es menor de 30 años y ha causado alta inicial en el Régimen Especial de Autónomos o de los Trabajadores del Mar. Si tras causar baja como autónomo, trabaja por cuenta ajena y después se encuentra en situación legal d

SEPE - PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Pregunta: Estoy de baja médica y me han despedido ¿Puedo solicitar una prestación por desempleo o qué debo hacer? Respuesta: Si usted está en situación de incapacidad temporal y finaliza su relación laboral, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua le seguirán abonando la incapacidad temporal en cuantía igual a la de la prestación por desempleo. Una vez que le den el alta médica se entiende, a efectos de un posible derecho a prestaciones por desempleo, que está en situación legal de desempleo y comienza a contar el plazo de 15 días hábiles para solicitar las prestaciones.Por tanto, deberá esperar al alta médica para solicitar las prestaciones por desempleo. De aprobarle un derecho a prestación por desempleo, se le descontará del periodo de duración reconocido el tiempo transcurrido desde el cese en la empresa hasta el día del alta médica, excepto si la incapacidad temporal se debe a una enfermedad profesional o a un accidente laboral. El Ser

LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (publicada en BOE de 28 de septiembre)

El pásado sábado 28 de septiembre se publicó en BOE la Ley 14/2013 , de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización , en la que destacamos que la Ley se   estructura   en los siguientes títulos principales: -   Título preliminar. Disposiciones generales -   Título I. Apoyo a la iniciativa emprendedora -   Título II. Apoyos fiscales y en materia de la Seguridad Social a los emprendedores -   Título III. Apoyo a la financiación de los emprendedores -   Título IV Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales -   Título V. Internacionalización de la economía española Se complementa con dieciséis disposiciones adicionales y una única transitoria en materia concursal, una disposición derogatoria y doce disposiciones finales que modifican otras tantas normas, a fin de adaptarlas a las novedades introducidas por la propia Ley. Por último, se prevé su   entrada en vigor   con carácter general el día siguiente al de su publicación en el