En los casos donde haya de seguirse un procedimiento de consultas (en despidos colectivos, modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, traslados colectivos, descuelgue salarial, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) y no exista representación legal de los trabajadores, los trabajadores podrán atribuir su representación para la negociación del acuerdo con la empresa indistintamente: a) Una comisión "ad hoc" de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegidos democráticamente. En el caso de los despidos colectivos, los representantes legales de los trabajadores que pudieran existir en otro centro de trabajo de la misma empresa podrán asumir esta función de representación del centro que carezca de representación legal mediante el mismo sistema de designación (art. 26.3 RD 1483/2012). b) A una comisión de igual número de compone
Impresiones sinestésicas de un mundo cambiante