Seguridad Social de los empleados de hogar A partir del 1 de enero de 2012 el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se integró en el Régimen General como un Sistema Especial. Afiliación, alta y baja en la seguridad social ¿Quién tiene la obligación de dar de alta y cotizar? Corresponde siempre al empleador; en caso de que el trabajador preste servicio en varios hogares corresponde a cada uno de los distintos empleadores. No obstante, a partir del 1 de abril de 2013 , los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores. Se solicita en las Administraciones de la Tesorería
Impresiones sinestésicas de un mundo cambiante