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Mostrando entradas de septiembre, 2013

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EMPRESAS SIN REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES

En los casos donde haya de seguirse un procedimiento de consultas (en despidos colectivos, modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, traslados colectivos, descuelgue salarial, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) y no exista representación legal de los trabajadores, los trabajadores podrán atribuir su representación para la negociación del acuerdo con la empresa indistintamente: a)   Una comisión   "ad hoc"   de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegidos democráticamente. En el caso de los despidos colectivos, los representantes legales de los trabajadores que pudieran existir en otro centro de trabajo de la misma empresa podrán asumir esta función de representación del centro que carezca de representación legal mediante el mismo sistema de designación (art. 26.3 RD 1483/2012). b)   A una comisión de igual número de compone

Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia - Sentencia

El Real Automóvil Club de Cataluña (RACC) y RACC Correduría de Seguros, S.A., deberán abonar 2.000 euros por daño moral, además de los salarios de tramitación, a una empleada por «la inquietud y desasosiego» que le produjo su despido, que fue declarado nulo, según se dispone en una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM). La mujer fue despedida un mes después de solicitar una reducción de jornada para cuidar a un hijo de diez meses. En el acto del juicio, la empresa aceptó la readmisión de su empleada, «aunque se opuso a la indemnización adicional por daños morales

TGSS - PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE ALTAS Y BAJAS DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS

El pasado viernes 30 de agosto de 2013, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 19 de agosto de 2013, por la que se autorizan plazos extraordinarios para la presentación de las altas y, en su caso, las bajas y para la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas (Becarios). En este sentido, indicar que el Real Decreto 1707/2011 anulado en su disposición adicional primera, relativa a la exclusión del ámbito de aplicación de la Seguridad Social, determinó que los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre

CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2014 - CATALUÑA

ORDEN EMO/202/2013, de 22 de agosto, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2014 . Serán fiestas laborales en Cataluña durante el año 2014 las siguientes: 1 de enero (Año Nuevo). 6 de enero (Reyes). 18 de abril (Viernes Santo). 21 de abril (lunes de Pascua Florida). 1 de mayo (Fiesta del Trabajo). 24 de junio (San Juan). 15 de agosto (la Asunción). 11 de septiembre (Día Nacional de Cataluña). 1 de noviembre (Todos los Santos). 6 de diciembre (Día de la Constitución). 8 de diciembre (la Inmaculada). 25 de diciembre (Navidad). 26 de diciembre (San Esteban) De las trece fiestas mencionadas en el apartado a) precedente habrá una, a elegir entre el 6 de enero (Reyes), el 21 de abril (lunes de Pascua Florida), el 24 de junio (San Juan) y el 26 de diciembre (San Esteban), que tendrá el carácter de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable.