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Mostrando entradas de 2013

BOE

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.  http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/03/pdfs/BOE-A-2013-12632.pdf

PREGUNTAS CON RESPUESTA

PREGUNTA.- La dirección de la empresa tiene la intención de contratar a una agencia de detectives para comprobar si algún trabajador durante su proceso de baja por incapacidad temporal, ha realizado durante varios días actividades radicalmente incompatibles con esa contingencia. ¿La grabación de imágenes puede suponer una violación del derecho a la intimidad y domicilio del trabajador? RESPUESTA.- No existe ninguna traba legal para que el empresario pueda recurrir a un detective privado al objeto de que realice tareas de seguimiento, vigilancia y observación de un trabajador que se encuentre de baja médica, durante un período limitado, suficiente para confirmar las sospechas, pues en tal caso no existe, por lo general, la posibilidad de utilizar otros medios de vigilancia alternativos, la medida resulta justificada para controlar el cumplimiento del deber de buena fe contractual, y se revela idónea para alcanzar la finalidad perseguida de verificar si el trabajador reali

AUTÓNOMOS - TARIFA PLANA DURANTE LOS PRIMEROS SEIS MESES DE ACTIVIDAD

TARIFA PLANA AUTÓNOMOS Apuntes sobre la bonificación del 80% en la cuota de autónomos durante los 6 primeros meses de actividad, seguidos de reducciones del 50% y del 30% durante los 9 meses siguientes. Primer apunte.- Se trata de una bonificación del 80% en la cuota de autónomos, siempre calculada desde la base mínima de cotización. Por lo que si la base de cotización pr la que pretende cotizar es superior al mínimo, no podrá aplicarse dicha ayuda. Segundo apunte.- Está dirigida a nuevos autónomos o a aquellos que no hayan estado dados de alta en el RETA o en una situación asimilada en los últimos 5 años . Un autónomo que se diera de alta hace cinco años y hubiera estado en situación de alta hasta hace dos años, no podría solicitar dicha ayuda. Tercer apunte.- La ayuda está destinada a autónomos sin trabajadores contratados . Si está disfrutando de la tarifa plana aactualmente, no puede contratar a ningún trabajador hasta que haya finalizado el periodo de subve

SEPE - PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Pregunta: Me han despedido de la empresa, pero quiero darme de alta en autónomos. ¿Podré cobrar la prestación por desempleo cuando me dé de baja en autónomos por el tiempo que he cotizado como trabajador por cuenta ajena? Respuesta: Si usted se establece como trabajador autónomo no cotiza por desempleo, por tanto, el cese en la actividad de autónomo no le da derecho a cobrar prestaciones por desempleo al no estar establecida como situación legal de desempleo. Si obtiene la prestación por desempleo tras el cese como trabajador por cuenta ajena y, posteriormente, la suspende para establecerse como autónomo, podrá reanudarla cuando cese como trabajador autónomo, siempre que no haya permanecido más de 24 meses en ese régimen o menos de 60 meses si Ud. es menor de 30 años y ha causado alta inicial en el Régimen Especial de Autónomos o de los Trabajadores del Mar. Si tras causar baja como autónomo, trabaja por cuenta ajena y después se encuentra en situación legal d

SEPE - PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Pregunta: Estoy de baja médica y me han despedido ¿Puedo solicitar una prestación por desempleo o qué debo hacer? Respuesta: Si usted está en situación de incapacidad temporal y finaliza su relación laboral, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua le seguirán abonando la incapacidad temporal en cuantía igual a la de la prestación por desempleo. Una vez que le den el alta médica se entiende, a efectos de un posible derecho a prestaciones por desempleo, que está en situación legal de desempleo y comienza a contar el plazo de 15 días hábiles para solicitar las prestaciones.Por tanto, deberá esperar al alta médica para solicitar las prestaciones por desempleo. De aprobarle un derecho a prestación por desempleo, se le descontará del periodo de duración reconocido el tiempo transcurrido desde el cese en la empresa hasta el día del alta médica, excepto si la incapacidad temporal se debe a una enfermedad profesional o a un accidente laboral. El Ser

LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (publicada en BOE de 28 de septiembre)

El pásado sábado 28 de septiembre se publicó en BOE la Ley 14/2013 , de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización , en la que destacamos que la Ley se   estructura   en los siguientes títulos principales: -   Título preliminar. Disposiciones generales -   Título I. Apoyo a la iniciativa emprendedora -   Título II. Apoyos fiscales y en materia de la Seguridad Social a los emprendedores -   Título III. Apoyo a la financiación de los emprendedores -   Título IV Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales -   Título V. Internacionalización de la economía española Se complementa con dieciséis disposiciones adicionales y una única transitoria en materia concursal, una disposición derogatoria y doce disposiciones finales que modifican otras tantas normas, a fin de adaptarlas a las novedades introducidas por la propia Ley. Por último, se prevé su   entrada en vigor   con carácter general el día siguiente al de su publicación en el

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EMPRESAS SIN REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES

En los casos donde haya de seguirse un procedimiento de consultas (en despidos colectivos, modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, traslados colectivos, descuelgue salarial, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) y no exista representación legal de los trabajadores, los trabajadores podrán atribuir su representación para la negociación del acuerdo con la empresa indistintamente: a)   Una comisión   "ad hoc"   de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegidos democráticamente. En el caso de los despidos colectivos, los representantes legales de los trabajadores que pudieran existir en otro centro de trabajo de la misma empresa podrán asumir esta función de representación del centro que carezca de representación legal mediante el mismo sistema de designación (art. 26.3 RD 1483/2012). b)   A una comisión de igual número de compone

Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia - Sentencia

El Real Automóvil Club de Cataluña (RACC) y RACC Correduría de Seguros, S.A., deberán abonar 2.000 euros por daño moral, además de los salarios de tramitación, a una empleada por «la inquietud y desasosiego» que le produjo su despido, que fue declarado nulo, según se dispone en una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM). La mujer fue despedida un mes después de solicitar una reducción de jornada para cuidar a un hijo de diez meses. En el acto del juicio, la empresa aceptó la readmisión de su empleada, «aunque se opuso a la indemnización adicional por daños morales

TGSS - PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE ALTAS Y BAJAS DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS

El pasado viernes 30 de agosto de 2013, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 19 de agosto de 2013, por la que se autorizan plazos extraordinarios para la presentación de las altas y, en su caso, las bajas y para la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas (Becarios). En este sentido, indicar que el Real Decreto 1707/2011 anulado en su disposición adicional primera, relativa a la exclusión del ámbito de aplicación de la Seguridad Social, determinó que los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre

CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2014 - CATALUÑA

ORDEN EMO/202/2013, de 22 de agosto, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2014 . Serán fiestas laborales en Cataluña durante el año 2014 las siguientes: 1 de enero (Año Nuevo). 6 de enero (Reyes). 18 de abril (Viernes Santo). 21 de abril (lunes de Pascua Florida). 1 de mayo (Fiesta del Trabajo). 24 de junio (San Juan). 15 de agosto (la Asunción). 11 de septiembre (Día Nacional de Cataluña). 1 de noviembre (Todos los Santos). 6 de diciembre (Día de la Constitución). 8 de diciembre (la Inmaculada). 25 de diciembre (Navidad). 26 de diciembre (San Esteban) De las trece fiestas mencionadas en el apartado a) precedente habrá una, a elegir entre el 6 de enero (Reyes), el 21 de abril (lunes de Pascua Florida), el 24 de junio (San Juan) y el 26 de diciembre (San Esteban), que tendrá el carácter de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable.

EXTRANJERÍA - Instrucción de 5 de julio de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.

La Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de julio de 2007 (BOE de 8 de agosto de 2007), sobre tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, se dictó con la finalidad de «mejorar y unificar la conformación del expediente de adquisición de la nacionalidad por residencia, agilizar su tramitación, facilitarlo a los ciudadanos y velar por los derechos de los menores cuando sean los interesados en el procedimiento». En este marco de objetivos, se pretendió «recordar la importancia que la inmediación del Encargado del Registro Civil tiene el examen del grado de integración de extranjero en la sociedad española». Con las finalidades expuestas, la Instrucción citada dictó reglas relativas a la documentación que debe aportar el interesado, incluido el control de autenticidad, la ordenación del expediente, la instrucción de los expedientes en que intervengan menores de edad y la actuación del Ministerio Fiscal. I

EXTRANJERÍA

El 14 de junio de 2013 se ha publicado en el DOUE la Resolución dictada por el Parlamento Europeo sobre la libre circulación de los trabajadores en la Unión Europea -concretamente de los trabajadores rumanos y búlgaros- en fecha 15 de diciembre de 2011. Rumanía (y Bulgaria al mismo tiempo) pasó a formar parte de la Unión Europea el 1 de enero de 2007.El anexo VII del Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados de la UE estableció un período transitorio de hasta siete años, durante el cual los Estados miembros podían establecer medidas para regular el acceso de los nacionales rumanos al mercado de trabajo. En España, el Consejo de Ministros acordó que ese periodo transitorio continuara durante 2008 y, una vez finalizado ese año, se aplicaría la libre circulación de trabajadores rumanos en España, como así ocurrió. Ahora bien, como en el año 2011 ya estábamos inmersos en una profunda crisis, el mismo Consejo de Ministros acordó, mediante Orden,