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Mostrando entradas de mayo, 2012

Los familiares colaboradores de profesionales autónomos disfrutarán de una bonificación del 50% en las cuotas de la Seguridad Social

Así lo estipula una de las enmiendas al proyecto de Ley de la Reforma Laboral. La futura Ley de Apoyo a los Emprendedores incluirá otra reducción en la cotización de hasta el 50% para aquellos autónomos que se encuentren en situación de pluriactividad. La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez anunció que los familiares colaboradores de los trabajadores autónomos que se den de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social (RETA) disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota durante los 18 primeros meses. Así lo especifica, aseguró, una de las enmiendas incorporadas al proyecto de Ley de reforma laboral durante el trámite en el Congreso de los Diputados. Así, podrán beneficiarse el cónyuge o pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, que se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (RETA) y colaboren en la

LA AGENCIA TRIBUTARIA ADVIERTE DE INTENTOS DE FRAUDE EN INTERNET

Los diversos intentos de engaño hacen referencia a supuestos reembolsos de impuestos, mediante envíos de comunicaciones masivas por correo electrónico en los que se suplanta la identidad e imagen de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien la identidad de sus directivos. Con frecuencia, los intentos de fraude hacen referencia a una supuesta información que imposibilita el envío de la devolución de la campaña de Renta y suplanta la imagen de la Agencia Tributaria. En estos envíos de correos fraudulentos, conocidos como “phishing”, se hace referencia a un reembolso de impuestos inexistente en la que el receptor del e-mail sale beneficiado. Para poder disponer del dinero hay que acceder a una dirección web en la que se deben aportar datos de cuentas bancarias y tarjetas de crédito. Estos fraudes son detectados en muchas ocasiones gracias a la colaboración de los internautas que se ponen en contacto con los servicios de información de la Agencia Tributaria, que toma inm

DEDUCCIONES INDEBIDAS POR PAGO DELEGADO

Qué legislación lo regula? Las actuaciones de control y verificación de cotización por pago delegado vienen reguladas por las resoluciones siguientes:  Resolución de 13 de Abril de 2010 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece las actuaciones de control y verificación de las compensaciones en los documentos de cotización por pago delegado de la prestación de incapacidad temporal realizadas por las empresas y, en su caso, su ulterior reclamación. Resolución de 11 de Mayo de 2010 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social , por la que se establece determinadas actuaciones para desarrollar los procedimientos previstos en la Resolución de 13 de abril de 2010 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

DEDUCCIONES INDEBIDAS POR PAGO DELEGADO

¿Cómo puedo evitar las diferencias en el pago delegado? Para evitar discrepancias entre la información que posee la mutua y las deducciones practicadas por la empresa, y por lo tanto la generación de diferencias y posterior deuda, es fundamental: Realizar una correcta tramitación de los Partes de Accidente, por sistema delt@, CAT, etc...comprobando que los mismos no han sido rechazados, lo cual significaría que no han sido tramitados, y por lo tanto no constarían como Accidentes de Trabajo y no sería posible practicarse deducciones. Realizar una correcta comunicación en tiempo y forma por Sistema Red de los partes de baja, alta y conformación tanto de Contingencias Comunes como de Contingencias Profesionales. Para evitar futuras reclamaciones de este tipo pueden comprobar la información de que dispone la mutua respecto a las bajas de sus trabajadores e importes a deducir por las mismas  a través de las siguientes herramientas (NO CONTRASTADO CON TODAS LAS MUT

DEDUCCIONES INDEBIDAS POR PAGO DELEGADO

¿Cómo consultar la deuda que tiene en TGSS e imprimirse el TC1/30? La empresa puede saber la deuda que tiene con la TGSS de dos formas:  1.- Acercándose a la TGSS y solicitando un Certificado de Deuda. 2.- O bien, a través del Sistema Red, en la opción de Gestión de Deuda del apartado “Cotización Online” donde se accederá a la pantalla, en la que se encuentra disponible la transacción “Documentos de Deuda: Consulta, Informe y Solicitud de Documentos de Ingreso”:   La opción 1 permitirá al usuario solicitar un informe de deuda, que se remitirá en diferido al usuario principal de la autorización o consultar en pantalla la relación de documentos de deuda para un determinado sujeto responsable, todo ello en función de los parámetros de selección solicitados. La opción 2 permitirá obtener un documento de ingreso de cualquier documento de deuda, tanto en vía voluntaria como en vía de apremio. Para documentos de deuda no cargadas en la Unidad de Recaudación Ejec

DEDUCCIONES INDEBIDAS POR PAGO DELEGADO

¿Cómo anular una deuda ya emitida? En el caso que se emita una reclamación de deuda por parte de TGSS, y la empresa crea que no es correcta y proceda la anulación deberá:  Comunicar a la Mutua correspondiente el motivo por el cual no procede la deuda, aportando la documentación acreditativa que justifique la anulación. Si la mutua considera que procede la anulación, enviará un oficio a la TGSS para anularla o modificarla.

EMPLEADOS DE HOGAR

AVISO IMPORTANTE PARA EMPLEADORES Y EMPLEADOS DE HOGAR DE LA TGSS El próximo día 30 de junio de 2012 finaliza el periodo transitorio para que los empleadores comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para cambiar a los trabajadores del Régimen Especial al nuevo Sistema Especial para Empleados de Hogar. A partir del día 1 de julio de 2012 todos los empleados de hogar deben estar incluidos en este Sistema Especial para Empleados de Hogar, creado en el Régimen General de la Seguridad Social. Con efectos 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de Empleados de Hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados del Hogar, según la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011 de 1 de agosto ( BOE del 2) sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social. Para ello, los empleadores para quienes los trabajadores realicen l