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Mostrando entradas de marzo, 2012

DEVOLUCION DE HASTA EL 50% CUOTAS ABONADAS EN EL REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN LOS CASOS DE PLURIACTIVIDAD

Para aquellos rezagados de última hora un recordatorio:   La Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero , por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012.,contempla la posibilidad, para los/as autónomos/as que durante el año 2011 han estado simultaneando la cotización a la Seguridad Social en Régimen de Autónomos y en Régimen General, el derecho a obtener la devolución de parte de dichas cuotas hasta un máximo del 50% de las cuotas abonadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Es de destacar que esta devolución está prevista solo con respecto al Régimen General, no estando previsto por el momento la devolución del exceso de cotización en aquellos casos en que se compagine la cotización en el régimen especial de autónomos y otros regímenes especiales (MUFACE, ISFAS, MUGEJU) . La posibilidad de obtener dicha devolución e

PATENTE DE CORSO - Columna que Arturo Pérez-Reverte publica en XL Semanal

El Yonatan y la Jessi (yo añado: parábola de un país y una sociedad en decadencia) A veces, cuando me empitono con el personal , se me va un rato la pinza de la ropa y pido napalm a gritos, incluido para mí, algún colega me dice eso de pírate, tío, tú que puedes. Para qué sufrir con el paisaje. Pero es que no es lo mismo, suelo responder. A mí me gusta esto incluso con letra pequeña. Me pone mirarnos hablar, pelear, sufrir, soñar, equivocarnos o acertar. Debe de ser mi fondo de alma friki -lo afirma un fan del Príncipe Gitano y de los Chunguitos-, pero soy incapaz de resistirme ante un producto racial de aquí, bien elaborado. A veces voy por la calle y debo contenerme cuando me lo topo, sobre todo cuando llevo corbata y voy formal, para no darle un abrazo y besarlo en la boca. O besarla. Y es que al final acabas tomándole cariño a la peña. Tan irrepetible, oigan. Tan nuestra. Es un perro y se le quiere, así que calculen. Con las personas humanas. Los españoles de Espa

BREVES

Algunos apuntes rápidos sobre el concepto legal de la huelga: 1.- El derecho a la huelga de los trabajadores, para la defensa de sus intereses, está reconocido por el art. 28.2 de la Constitución, y el ejercicio de este derecho está regulado por el Decreto Ley 17/1977. El art. 28.2 de la Constitución Española establece que: "Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad" 2.- El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral. El ejercicio del derecho a la huelga suspende el contrato de trabajo , por lo que se interrumpe la obligación de trabajar y la de abonar el salario. A la hora del descuento del salario del trabajador

MECANIZACIÓN HUELGA SISTEMA RED

29/03 - JORNADA DE HUELGA GENERAL El día 29 de marzo de 2012, fecha de convocatoria para la próxima huelga general en España, por sistema RED se deberán mecanizar los siguientes movimientos para todos los trabajadores que ejerzan su derecho a participar en la misma: Inicio de la huelga: Cambio de contrato (tipo/coeficiente) Fecha de cambio, el día de la huelga: 29-03-2012 Tipo de inactividad: establecer el valor “2″ (huelga total). En el caso de huelga parcial la clave de "Inactividad" sería la 3, debiéndose cumplimentar el "Coeficiente de huelga parcial Fin de la huelga: Cambio de contrato (tipo/coeficiente) Fecha de cambio, el día siguiente de la huelga: 30-03-2012 Tipo de inactividad: borrar el valor “2″. El plazo para anotar estos movimientos es el habitual para los cambios de contrato: los 6 días naturales siguientes.
DATOS En el mes de febrero se han registrado un total de 881.730 solicitudes de prestaciones por desempleo. Las provincias que mayor número de solicitudes han recibido son Barcelona, con 94.025, Madrid, con 87.872, Valencia, con 55.553 y Sevilla, con 45.064 expedientes. 
El Congreso fija el 26 de marzo como primer plazo de presentación de enmiendas a la reforma laboral El Congreso de los Diputados ha abierto un primer plazo para la presentación de enmiendas al proyecto de ley de reforma laboral, que concluirá el próximo 26 de marzo, tres días antes de la huelga general convocada por los sindicatos contra esta medida del Gobierno. El texto del Ejecutivo fue convalidado por el Pleno del Congreso el pasado jueves con el apoyo del PP, CiU, Unión del Pueblo Navarro (UPN) y el Foro de Asturias (FAC), y tras ser aceptado su trámite como proyecto de ley, dio comienzo su andadura parlamentaria, aunque por el procedimiento de urgencia ya que procede de un decreto ley. Una vez publicado el proyecto de ley, el siguiente paso será ahora el registro de enmiendas, cuyo plazo inicial será sólo de ocho días y que concluye el próximo día 26, aunque podría prorrogarse a instancias de los grupos parlamentarios. PSOE E IU PRESENTARÁN TEXTO ALTERN
Rajoy, dispuesto a incorporar cambios en la reforma laboral que enriquezcan el texto El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha asegurado que el Gobierno está dispuesto a incorporar cambios en la reforma laboral durante su tramitación como proyecto de Ley en el Congreso, siempre que enriquezcan el texto del Ejecutivo. Así lo ha señalado Rajoy en respuesta a la pregunta del líder del PSOE, Alfredo Pérez Rubalcaba, en la sesión de control al Gobierno en la Cámara Baja, donde el jefe del Ejecutivo ha dicho que estudiará las enmiendas que presente el Partido Socialista, no como hizo el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. En este sentido, Rajoy ha recordado que el Partido Popular presentó un total de 71 enmiendas a la reforma laboral que sacó adelante el Gobierno del PSOE, que no aceptó "ninguna de ellas". "No lo voy a hacer así", ha subrayado. De hecho, Rajoy ha pedido a Rubalcaba que presente el texto alternativo que defiende, aunque
Resolución de 15 de febrero de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero. http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/17/pdfs/BOE-A-2012-2360.pdf
CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES   El R.D. Ley 3/2012, de 10 de febrero, regula una nueva relación laboral de carácter indefinido denominado “ Contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores”, cuyos aspectos mas relevantes son:   REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES Trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo, en el caso de aplicación de las bonificaciones.   CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO Por tiempo indefinido. Jornada completa. Formalización en el modelo establecido. Período de prueba un año.   REQUISITOS DE LA EMPRESA - Para empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación. - No podrá concertar este contrato la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedente por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectara a las extinciones
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (Art. 2, 3 y disposiciones transitorias séptima, octava y novena del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero (BOE de 11 de febrero), de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo)   CARACTERÍSTICAS: El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco (podrán celebrarse con menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cua
LAS 10 CLAVES DE LA REFORMA LABORAL 2012 REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL Entrada en vigor el 12 de febrero de 2012 1. DESPIDO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS • Indemnización por despido improcedente: Se establece con carácter general la indemnización de 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades (Art.56.1 ET). Los trabajadores con contrato anterior a la entrada en vigor del RDL 3/2012 mantendrán la indemnización de 45 días por año para la parte de la misma devengada con anterioridad a dicha fecha (12 de febrero de 2012). • Se suprimen los salarios de tramitación para los despidos improcedentes, salvo que se opte por la readmisión del trabajador o se trate de un representante legal de los trabajadores (Art. 56.2 ET). • Se modifica de nuevo la definición de las causas económicas, técnicas organizativas y de producción, flexibilizando las condiciones para c
AGENDA TRIBUTARIA DESDE EL 10 DE ABRIL HASTA EL 2 DE JULIO  BORRADOR DE LA DECLARACIÓN DE RENTA 2012 • Obtención del borrador de declaración • Confirmación del borrador de declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución y a ingresar sin domiciliación en cuenta. DESDE EL 10 DE ABRIL HASTA EL 27 DE JUNIO BORRADOR DE LA DECLARACIÓN DE RENTA 2012 Confirmación del borrador de declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. HASTA EL 20 RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. • Marzo 2012. Grandes Empresas............ 111,115,117,123,124,126,128 • Primer Trimestre 2012...........