Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de diciembre, 2012

DOGC

ORDRE EMO/410/2012, de 22 de novembre, de declaració de finalització dels procediments iniciats basant-se en l'Ordre TRE/139/2002, de 16 d'abril, per la qual s'estableixen les bases reguladores de les subvencions consistents en l'abonament de les quotes de la Seguretat Social als treballadors que hagin capitalitzat la prestació d'atur, i en l'Ordre TRE/605/2010, de 22 de desembre, per la qual s'estableixen les bases reguladores que han de regir la concessió de subvencions per a la promoció de l'ocupació autònoma. (Publicado el día 14/12/2012)

DESEMPLEO - COTIZACIÓN

Mientras dure mi prestación por desempleo, sigo cotizando a la Seguridad Social. Si estamos cobrando una prestación contributiva por desempleo, seguimos cotizando a la Seguridad Social. ¿Qué significa esto? En esta situación, lo normal es estar preocupado por el presente más inmediato: cómo arreglo mis papeles para que me llegue la prestación por desempleo, cómo busco un nuevo trabajo. Pero estar en el paro significa más cosas, entre otras, una huella en nuestra vida laboral. ¿Cómo queda mi relación con la Seguridad Social cuando estoy en paro? La pregunta, en realidad, es ¿cotizamos? Si estamos cobrando una prestación contributiva por desempleo, la respuesta es que sí, lo que tiene consecuencias importantes en nuestro acceso a las prestaciones de la Seguridad Social. Además, a todos los efectos, supone seguir gozando del derecho a la asistencia sanitaria. Cotizar mientras estamos cobrando la prestación implica que ese tiempo cuenta a efectos de tener derecho a

TGSS - FIJO DISCONTNUO

Ser fijo y discontinuo a la vez Fijo y discontinuo. Parecen conceptos contradictorios pero no lo son en la regulación laboral española. Es una modalidad de contratación bastante extendida y que puede confundirse con otras. Veamos. 1.- ¿Qué es? Es un tipo de contrato fijo e indefinido . Los trabajadores pertenecen a la plantilla de la empresa con carácter definitivo y gozan de los mismos derechos y obligaciones que un asalariado digamos "normal". Sin embargo, sólo desarrollan su actividad en la empresa una parte del año , es una actividad intermitente o cíclica, y cuando la necesidad surge "es llamado" por la empresa. Así pues no se repite en fechas ciertas, sino que el trabajador debe ser requerido expresamente. 2.- ¿Qué no es? Este tipo de contrato se puede confundir con el temporal. La diferencia fundamental es que en el fijo discontinuo el trabajador se incorpora en un contexto de volumen normal de actividad de la empresa en ese momento