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Mostrando entradas de noviembre, 2012

TGSS - ¿QUÉ CONCEPTOS NO SON COMPUTABLES EN LA BASE DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TRAS EL REAL DECRETO-LEY 20/2012?

El  artículo 17.Dos  del  RD-L 20/2011  modifica sustancialmente el apartado segundo del  artículo 109 de la LGSS  y añade un apartado 3 y pasa al anterior apartado 3 a numerarse como 4. Con respecto a las modificaciones del apartado 2 del artículo desaparecen las exenciones, los conceptos excluidos establecidos en las antiguas letras c), d) y e) y se establece una nueva redacción a las exenciones establecidas en la letra b). De este modo,  desaparecen como conceptos no computables  de la base de cotización los siguientes: — Ex  artículo 104.2.C ): «Las cantidades que se abonen en concepto de  quebranto de moneda  y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo , cuando tales gastos sean efectivamente realizados por el trabajador y sean los normales de tales útiles o prendas en los términos que reglamentariamente se establezca». — Ex  artículo 109.2.d) : «Los  productos en especie  concedidos voluntariamente por las empresas en

AEAT - MEDIDAS APROBADAS POR EL CONSEJO DE MINISTROS

El Consejo de Ministros aprobó el 15 de noviembre de 2012 un Real Decreto por el que se adapta la Ley General Tributaria a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua y se fijan las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. La nueva ley antifraude, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 30 de octubre, establece una nueva obligación de declarar todo tipo de bienes y derechos situados en el extranjero. El Real Decreto ahora aprobado detalla que el plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones se extenderá a lo largo del primer trimestre de cada ejercicio. El modelo de declaración será aprobado en breve mediante una orden ministerial. Deberán ser declarados, tanto las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero. El Real Decreto excl

AEAT - APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY ANTIFRAUDE

En fecha 19 d enoviembre de 2012 ha entrado en vigor la limitación a 2.500 euros del pago en efectivo en operaciones en donde participen empresarios o profesionales. La disposición está incluida en la nueva ley antifraude que fue publicada el 30 de octubre en el Boletín Oficial del Estado. La ley fija expresamente que tal limitación de uso de efectivo entraría en vigor 20 días después de la publicación de la norma en el BOE. Para el desarrollo de esta medida se ha tenido en cuenta la experiencia legislativa en países comunitarios del entorno como Francia e Italia. Así, no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga al menos un empresario o profesional. Es decir, afectará también a las operaciones  realizadas  entre  un particular y un empresario.  Sin embargo,  no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito. La limitación de uso de efectivo se eleva a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular

AEAT - ENTRADA EN VIGOR DE LA LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 7/2012, DE 29 DE OCTUBRE

El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones. En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la

CALENDARIO LABORAL 2013

El ministerio de Empleo y Seguridad Social publica el calendario laboral para 2013. Habrá ocho festivos nacionales fijos para toda España. Los ocho festivos fijos para toda España son: 1 de enero, 29 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre. Serán además festivos, según la Comunidad Autónoma: ANDALUCÍA 7 de enero; 28 de febrero; y 28 de marzo. ARAGÓN 7 de enero; 28 de marzo; y 23 de abril. ASTURIAS 7 de enero; 28 de marzo; y 9 de septiembre. CANTABRIA 7 de enero; 28 de marzo; 1 de abril; y 25 de julio. CASTILLA-LA MANCHA 7 de enero; 28 de marzo; 30 de mayo; y 31 de mayo. CASTILLA-LEÓN 7 de enero; 28 de marzo; y 23 de abril. CATALUÑA 1 de abril; 24 de junio; y 11 de septiembre. EXTREMADURA 7 de enero; 28 de marzo; y 9 de septiembre. GALICIA 28 de marzo; 17 de mayo; 24 de junio; y 25 de julio. ISLAS BALEARES 1 de marzo; 28 de marzo; y 1 de abril. ISLAS CANARIAS 7 de enero; 28 de

INSS - CONTROL DE PARTES DE ENFERMEDAD

El Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal,  establece que las empresas están obligadas a remitir el  parte de baja, los partes de confirmación y en su caso el parte de alta -expedidos por el facultativo del Servicio Público de Salud competente- en el plazo máximo de cinco días desde su recepción a la Entidad Gestora.   Igualmente, la Orden TASS/399/2004 de 12 de febrero sobre presentación en soporte informático de los partes médicos de baja, confirmación y alta, regula cómo han de transmitirse los documentos mediante la utilización del Sistema RED.    Asimismo se establece que el incumplimiento por parte del empresario de dicha obligación puede ser considerada como una  infracción tipificada en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social