TGSS - ¿QUÉ CONCEPTOS NO SON COMPUTABLES EN LA BASE DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TRAS EL REAL DECRETO-LEY 20/2012?
El artículo 17.Dos del RD-L 20/2011 modifica sustancialmente el apartado segundo del artículo 109 de la LGSS y añade un apartado 3 y pasa al anterior apartado 3 a numerarse como 4. Con respecto a las modificaciones del apartado 2 del artículo desaparecen las exenciones, los conceptos excluidos establecidos en las antiguas letras c), d) y e) y se establece una nueva redacción a las exenciones establecidas en la letra b). De este modo, desaparecen como conceptos no computables de la base de cotización los siguientes: — Ex artículo 104.2.C ): «Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo , cuando tales gastos sean efectivamente realizados por el trabajador y sean los normales de tales útiles o prendas en los términos que reglamentariamente se establezca». — Ex artículo 109.2.d) : «Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas en