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Mostrando entradas de octubre, 2012

TGSS - CONVENIO ESPECAL

¿Qué es un convenio especial con la Seguridad Social? Es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social. El trabajador tiene en estos casos la obligación de pagar las cuotas a la Seguridad Social. Por ejemplo, ¿tiene 55 años y está en el paro? Puede suscribir un convenio con la Seguridad Social y seguir cotizando, de forma que cuando llegue su jubilación, le cuente como años trabajados. ¿Para qué sirve? Los convenios cubren las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales. Es decir, si se cumplen los requisitos, tener suscrito un convenio especial puede dar derecho a una pensión de jubilación o de viudedad y a las prestaciones que pueden derivarse de una enfermedad común o accidente no laboral. ¿Quién puede suscribirlo? Hay varios su

CONVENIOS COLECTIVOS

NUEVO REGLAMENTO DE LA COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL DE CONVENIOS COLECTIVOS La CCNCC fue creada en el año 1980 con el anterior Estatuto de los Trabajadores. Después de más de 30 años de funcionamiento, el RD-L 7/2011 , de reforma de la negociación colectivo, intentó reformar esta institución, hasta el punto de cambiar su denominación por el de "Consejo de Relaciones Laborales y de Negociación Colectiva", pero no llegó a materializarse, ya que la entrada del nuevo Gobierno con su última reforma laboral ( RD-L 3/2012 y Ley 3/212 ) ha reforzado las funciones de este organismo tripartito, pero conservando su nombre inicial. El RD 1362/2012 regula las nuevas funciones de la CCNCC, desarrollando las que ya realizaba y asignando otras nuevas en consonancia con la última reforma laboral: FUNCIONES DE LA CCNCC Consultiva: Emite dictámenes e informes a las consultas planteadas sobre el ámbito funcional de los convenios colectivos. Sus respuestas no son vinculantes. Las cons

PLAN PREPARA

Prórroga del plan PREPARA En febrero de 2011 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 1/2011 que preveía, coyunturalmente, un programa de recualificación profesional para los parados que agotasen su protección por desempleo. Este programa, con una duración inicial de seis meses, se basaba en una doble vertiente: en la puesta en marcha de políticas activas de empleo y en la percepción de una ayuda económica. Ante la persistente situación de crisis y recesión económica en nuestro país, el programa ya ha tenido que ser prorrogado tres veces: mediante el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto , de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional, mediante el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre , de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público y ahora con el Real Decreto-Ley 23/2012, de 24 de ago

DESEMPLEO

A la anterior base reguladora venía aplicándose  un porcentaje del 70%  durante los ciento ochenta primeros días  y del 60% a partir del día ciento ochenta y uno  ( arts. 211.2, LGSS  y  4.2, RDPD , modificado por  RD 200/2006 ). A partir del  RDL 20/2012 , se mantiene el porcentaje del 70 por 100 durante los ciento ochenta primeros días, pero a partir del día ciento ochenta y uno el porcentaje baja al 50 por 100 ( art. 211.2 LGSS , tras el  RDL 20/2012 ) para las prestaciones por desempleo cuyo nacimiento del derecho derive de situaciones legales de desempleo producidas a partir de su entrada en vigor ( dispo. final 13ª RDL 20/2012) . ATENCIÓN   Estas reglas son aplicables asimismo a la determinación de la cuantía de la prestación por desempleo de los trabajadores contratados para la formación (   disp. adic. 49ª,2º, LGSS   , tras la  Ley 35/2010   ).