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Mostrando entradas de agosto, 2012

TGSS - Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia R.D. 615/2007

¿Quién puede suscribirlo? Los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia que sean perceptores de la prestación económica regulada por el R.D.  615/2007 de 11 de mayo ( BOE  del 12). Con carácter general, para suscribirlo es preciso que el cuidador no se encuentre en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo, desempleo o sea perceptor de determinadas prestaciones. IMPORTANTE: Los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia previstos en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, existentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, se extinguirán el día 31 de agosto de 2012, salvo que el suscriptor solicite expresamente el mantenimiento del mismo, modelo TA0040 - Opción R.D.L. 20/2012 , con

RETA - ACCESO A LA PRESTACIÓN DE MATERNIDAD

Hasta ahora el criterio de la administración y la jurisprudencia existente regulaban que los 90 días posteriores a la solicitud de baja en el RETA de una autónoma se consideraba situación asimilada al alta , por lo que durante ese periodo podía solicitarse la prestación por maternidad. Sin embargo eso ahora ha cambiado , y así lo pone de manifiesto una sentencia del TSJ de Andalucía que deroga esta norma alegando que la entrada en vigor del Real Decreto 295/2009 ( PDF ) modifica estas circunstancias. Para poder solicitar la prestación por maternidad es necesario estar de alta en la Seguridad Social , pero hasta ahora, en el caso de las trabajadoras autónomas, si había tramitado la baja en el RETA en un periodo inferior a 90 días se le concedía igualmente, al considerar ese periodo como situación asimilada al alta. Esta sentencia determina dicho Real Decreto especifica cuales son las situaciones asimiladas al alta y entre ellas que no se contempla la de los 90 días

INFORME DE VIDA LABORAL

Cuando usted recibe el informe de su vida laboral algunos conceptos le pueden plantear dudas. Siga el esquema y le aclaramos las más habituales. 1.- El informe de vida laboral es oficial. Usted recibe un informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, entidad de la Seguridad Social dentro del ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Fíjese en los logotipos y en la fuente emisora para concederle valor. Y el informe es gratuito; desconfíe de quien le solicita dinero a cambio por realizarle el trámite. 2.- Le informa de los datos disponibles en la Seguridad Social. En la gran mayoría de los casos, lo que usted recibe se corresponde al 100% con la realidad. Pero existen situaciones que pueden no estar registradas, o ser erróneas. En la mayoría de los casos se producen con trabajos realizados hace muchos años cuando no existían bases informáticas. Si detecta un error debe presentar una reclamación de datos de su vida laboral y, en la medida de l

INSS - INCAPACIDADES

En el ámbito de las pensiones y la Seguridad Social, la palabra incapacidad adquiere un significado propio de suma importancia y es a la vez muy polisémica. Genéricamente es no tener capacidad para trabajar, y claro, el reconocimiento oficial o legal de que no se tiene. Pero se puede estar incapacitado de muchas maneras, y con muy distintos efectos Incapacidad es no ser capaz de desempeñar un trabajo, y que esa imposibilidad se reconozca por quien corresponda en cada caso. Hay varios tipos de incapacidad en la esfera de la Seguridad Social, con efectos muy diversos, con requisitos distintos y con sus propios tiempos. 1) INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) Es la conocida también como baja por enfermedad; en otras palabras, la popular expresión “estoy de baja”. Se produce mientras el trabajador recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social y está impedido temporalmente para trabajar . El trabajador recibe la baja médica y si la situación se prolonga, sucesivos partes de c

LEGALIDAD

Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud

INSS - Confirmar su derecho a la asistencia sanitaria ‘on line’

Sólo con introducir su nombre y DNI, puede comprobar si tiene derecho a la asistencia sanitaria. El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha puesto en marcha un servicio de consulta que permite acceder a una base de datos de asistencia sanitaria en la que están registradas todas las personas aseguradas y sus beneficiarios. Los cambios introducidos por el Real Decreto Ley 16/2012 de medidas urgentes para el sostenimiento del Sistema Nacional de Salud vinculan el derecho a la asistencia sanitaria con la condición de asegurado. En esta categoría, se incluye a los trabajadores por cuenta propia o ajena, pensionistas, perceptores de la prestación o el subsidio por desempleo y aquellos que hayan agotado esta prestación y figuren como demandantes de empleo. Cuando no se cumpla ninguno de estos requisitos, los españoles o europeos que residan en España así como los extracomunitarios con residencia legal podrán tener asistencia sanitaria si acreditan que no superan un límite de ingreso