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Mostrando entradas de julio, 2012

NOTICIAS DE ALCANCE

La reforma del Código Penal aprobada por el Consejo de Ministros va a suponer, en conjunto, un endurecimiento de las sanciones a los delitos relacionados con la Seguridad Social. Se aumentan las penas para los fraudes que ya estaban tipificados como delitos contra la Seguridad Social, y se ha creado el delito de prestaciones a la Seguridad Social. Además, en ambos casos se introducen penas accesorias para impedir la obtención de subvenciones, ayudas públicas o el derecho a gozar de beneficios o incentivos. La falsificación de certificados de estar al corriente de pago en Seguridad Social y Hacienda ha pasado a considerarse como falsedad en documento oficial, lo que también puede implicar penas de cárcel. Delito contra la Seguridad Social En el delito contra la Seguridad Social (empresas verdaderas con actividad empresarial), se castiga al empresario que fraudulentamente elude el pago de cuotas. Una de las grandes novedades es que se reduce la cuantía mínima a defraudar desde

NOTICIAS DE ALCANCE

El Consejo de Ministros, a propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha aprobado hoy el proyecto de Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social y su remisión a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria. Esta Ley se enmarca en el Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social 2012-2013, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 27 de abril, e incluye diversas actuaciones en la organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como refuerza la coordinación con otros organismos o el desarrollo de campañas de inspección en determinados sectores de actividad. El proyecto modifica varias normas vigentes para combatir más eficazmente el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. Objetivos Con esta Ley se impulsará el afloramiento del empleo irregular, con el consiguiente efecto regularizador de las condiciones de trabajo, y la generaci

EXTRANJERÍA - Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

La reforma del régimen regulador de la asistencia sanitaria en España aprovechó para incluir una importante reforma del Real Decreto 240/2007 que regula el régimen legal de los ciudadanos comunitarios en España y de sus familiares. Hasta ese momento la legislación española no exigía ningún requisito para que los ciudadanos de la Unión Europea (a excepción de los rumanos, y de forma transitoria) residieran legalmente en España. Bastaba con empadronarse para poder solicitar la inscripción en el registro central de extranjeros. De igual manera, el régimen comunitario se aplicaba a los familiares contemplados por la norma sin más requisito que acreditar el parentesco y que el familiar que daba derecho a la aplicación de este régimen residía en España. Recientemente, se ha aprobado la Orden Ministerial en el título referenciada en la que se concretan los requisitos y los documentos que deberán aportarse a partir de ahora para poder residir legalmente en España en régimen comunitario

PENSIÓN DE JUBILACIÓN

- ¿A qué edad me podré jubilar con la pensión íntegra? A los 65 años de edad, los trabajadores que hayan cotizado al menos 38 años y 6 meses completos, sin que se puedan equiparar las fracciones a meses o años completos. Si mi vida laboral no alcanza ese tiempo, la edad de jubilación será a los 67 años. Por tanto, no existe una única edad ordinaria de jubilación, sino que cada persona en función de su carrera de seguro, podrá jubilarse a una u otra edad con el 100 % de la base reguladora. - ¿Cómo se va a calcular el importe de mi pensión? La base reguladora de la pensión , que actualmente se calcula con las bases de cotización de los 15 años (180 meses) anteriores a la fecha del hecho causante, pasará a calcularse con las bases de los últimos 25 años (300 meses). Al igual que ocurre ahora, las bases de cotización de los dos años más recientes (24 últimas bases de cotización se tomarán en su valor nominal, y el resto, se actualizarán mes a mes tomando como referenc

INFORMACIÓN

10 pasos para montar una empresa ¿Ha pensado en montar un negocio? Si tiene una buena idea y un plan de empresa en el que ya tenga claras, entre otras cosas, la forma jurídica que quiere adoptar, es hora de ponerse en marcha. 1. Asesórese y elija la forma jurídica de su empresa. En función de la actividad que vayamos a desarrollar y de los socios que tengamos, con qué capital y recursos contamos, etc., debemos elegir una forma jurídica u otra. Por ejemplo, podemos asesorarnos en la Ventanilla Única Empresarial de la cámara de comercio de nuestra ciudad. Si es suficiente con darse de alta como autónomo, se ahorrará los pasos 2, 3 y 4. ELEGIR LA FORMA JURÍDICA La elección de la forma jurídica aconseja un asesoramiento profesional. Depende del número de socios, la responsabilidad patrimonial que éstos quieran asumir, si los socios van a trabajar o no en la empresa, el tipo de negocio, su previsión de ingresos, la planificación fiscal… ► Empresario indi

TGSS

¿Qué no es? Según la Constitución, “los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad”. Por tanto, en sentido amplio, la seguridad social incluye el desempleo, que es competencia del Servicio Público de Empleo Estatal, y otros servicios sociales, en manos de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos. El IMSERSO, por su parte, se encarga de servicios sociales complementarios para mayores y dependientes. ¿Qué no hace? Es muy importante la labor de reconocimiento y control de quién tiene derecho a la cobertura sanitaria que lleva a cabo la Seguridad Social, pero las encargadas de la gestión de la sanidad son las comunidades autónomas. Sólo Ceuta y Melilla siguen dependiendo del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. En manos de la Seguridad Social apenas quedan los servicios sanitarios que ofrece el Instituto Social de la

TGSS

Pero, qué es realmente eso de la Seguridad Social A veces las administraciones públicas resultan una maraña difícil de descifrar para los ciudadanos. ¿Quién hace qué? A continuación, intentamos aclarar las competencias que sí tiene la Administración de la Seguridad Social y aquellas otras que no. ¿Qué es la Seguridad Social? En la actualidad, cuando hablamos en sentido estricto de la Administración de Seguridad Social, nos estamos refiriendo al sistema de pensiones. En el caso de prestaciones contributivas (a las que se tiene derecho por cotizar) incluye pensiones de jubilación, viudedad, orfandad, incapacidad permanente y a favor de familiares, y también se ocupa de gestionar y pagar las bajas por enfermedad, maternidad y paternidad, o riesgo durante el embarazo y la lactancia. También se encarga de prestaciones no contributivas como algunas prestaciones familiares o la pensión por jubilación no contributiva. ¿Qué hace? Por un lado, es la encargada de la afili

TGSS - AUTÓNOMOS - APLAZAMIENTO DE DEUDAS

Antonio es autónomo, titular de un negocio de albañilería, con dos empleados a su cargo. Su negocio sobrevive, a pesar de la crisis económica. Pero los pagos de sus clientes muchas veces se retrasan y arrastra problemas de liquidez. No ha podido pagar los tres últimos meses a la Seguridad Social y se siente con el agua al cuello. Sin embargo, Antonio dispone del recurso de pedir un aplazamiento de esa deuda e irla pagando poco a poco. Este decálogo se lo explica. 1.- ¿Qué deudas puede aplazar? Antonio puede aplazar cualquier deuda que tenga con la Seguridad Social , o como dice la ley "cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito". Normalmente se tratará de las cuotas que se deben pagar mensualmente por cotizaciones sociales, pero también pueden ser recargos sobre las anteriores. Sin embargo, hay dos tipos de cuotas que son inaplazables : 1) las cuotas que se pagan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y las

TGSS - NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL

El número de Seguridad Social es una suerte de DNI bis que necesitamos para movernos por la vida en realidades muy importantes. ¿Qué es y qué no es, y para qué sirve exactamente? ¿Qué es el número de afiliación a la Seguridad Social? Es un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce, mediante un número, la condición de incluida en el sistema de Seguridad Social a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión. Esta actividad determinante es principalmente el comienzo de una actividad laboral, pero también pueden ser estudiantes que se acogen al seguro escolar, o personas que acceden directamente a una pensión sin haber tenido un número antes (viudedad, orfandad, etc.). ¿Es importante? Es vital. Sin él uno no está incluido en el sistema de Seguridad Social y, por de pronto, no puede empezar a trabajar. Y si trabaja, lo está haciendo ilegalmente. Tampoco puede solicitar

INSS - JUEGOS OLÍMPICOS

¿Y si me pongo malo en Londres? Los Juegos Olímpicos se celebran del 27 de julio al 12 de agosto. La Seguridad Social propone un decálogo de consideraciones y consejos para evitar dificultades si surgen problemas de salud y tiene previsto visitar Londres en esas fechas. 1.- Viaje con la tarjeta sanitaria europea Se expiden en los centros de atención del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es personal ; si tiene beneficiarios a su cargo, deberán sacar su propia tarjeta. Es gratuita , y le permitirá beneficiarse de las reglas de coordinación de Seguridad Social en la Unión Europea: ser tratado en las mismas condiciones que los nacionales del país que visita. 2.- ¿Cómo es la asistencia sanitaria en Reino Unido? Los médicos generalistas o de cabecera son trabajadores por cuenta propia y han firmado un convenio para proporcionar asistencia sanitaria en el marco del Servicio Nacional de Salud. Los pacientes que sean beneficiarios en el marco de los acuerdo

AEAT - CONSEJO DE MINISTROS 22 DE JUNIO DE 2012

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la remisión a las Cortes Generales del proyecto de ley de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria y de Adecuación de la Normativa Financiera para su Adaptación a la Intensificación de las Actuaciones en la Prevención y Lucha contra el Fraude. Así, el Gobierno refuerza las medidas para la lucha contra el fraude fiscal. Algunas de éstas son: - Se limita a 2.500 euros el pago en efectivo en operaciones en donde participen empresarios o profesionales. Hacienda perdonará la sanción a la parte que denuncie los hechos.   - Todos los contribuyentes deberán informar sobre las cuentas, valores e inmuebles que tengan en el extranjero. Las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo no prescrito.   - Se excluye del régimen de módulos a aquellos empresarios que facturen menos del 50 por 100 de sus operaciones a particulares y a los que obtengan más de 225.000 euros de otros empresarios o p

AEAT - DEDUCIBILIDAD DEL IVA SOPORTADO EN LA ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO

La deducibilidad del IVA soportado en la adquisición de un vehículo depende básicamente de la actividad a desarrollar por el sujeto pasivo y de si la actividad justifica el uso del vehículo en la medida que pretendemos deducir. Es preciso, por tanto, analizar cuidadosamente la actividad económica o profesional a la que se pretende afectar el vehículo. La AEAT considera, para ciertas actividades en las que el automóvil es una herramienta imprescindible, la deducibilidad total de las cuotas de IVA soportado tanto en el momento de la adquisición, como de cualquier otro gasto relacionado con el adecuado funcionamiento y el mantenimiento del bien. De esta manera, serían deducibles al 100 % las cuotas de IVA soportado en relación con vehículos adquiridos para utilizar en siguientes actividades económicas o profesionales: Transporte de mercancías. Transporte remunerado de viajeros. Enseñanza de pilotos o conductores. El ejercicio de la profesión de agente comercial, tanto de

TGSS - DEVENGOS EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN

Están excluidas de la base de cotización las siguientes percepciones ( arts. 109.2, LGSS , en la redacción del RDL 20/2012 , 13 jul., y 23.2 RGCL ): A) Dietas y asignaciones para gastos Sólo quedarán excluidos de la base de cotización ( art. 23.2.A), a), b) , en la redacción del RD 328/2009, 13 mar. y c) RGCL ): - Los gastos de manutención y estancia, las dietas, asignaciones para gastos de viaje y gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo, en lugar distinto, tanto si el empresario los satisface directamente como si resarce de ellos al trabajador, cuando su cuantía esté exceptuada del gravamen conforme a la legislación aplicable al IRPF, de forma que el exceso sobre los límites establecidos en la misma sí computarán en la base de cotización. El trabajo debe desempeñarse de modo temporal fuera de la empresa o lugar habitual de trabajo, no bastando que se t

AEAT - Mi esposa ha fallecido en el año 2011. ¿Tengo que declarar sus rentas?

El fallecimiento no exime de la obligación de presentación de la declaración por el IRPF de la persona fallecida. Serán sus herederos los que deben cumplir sus obligaciones tributarias. Si la persona fallecida formaba parte de una unidad familiar en el momento del fallecimiento los restantes miembros de la unidad familiar podrán optar por: a)      Tributar individualmente cada uno por sus rentas. b)      Tributar conjuntamente incluyendo las rentas del fallecido . Actualmente las deducciones personales correspondientes a la persona fallecida ya no se prorratean en función del número de días del período impositivo que permaneció vivo. Por último, recordar que ya no existe la comúnmente denominada “plusvalía del muerto”. Es decir, la persona fallecida ya no tributa por las diferencias de valores que se producen al transmitir los bienes mediante la aceptación de herencia. Sin embargo, los herederos, a efectos de futuras alteraciones patrimoniales, considerarán c

TGSS - BONIFICACIONES - Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, suprime el derecho a la aplicación de BONIFICACIONES (disp. trans. 6ª RDL). Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones  por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo , en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a 15 de julio de 2012, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada , en que hubieran sido establecidas. Esta medida será de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes de agosto de 2012. Quedan exceptuadas de la supresión las bonificaciones recogidas en las siguientes disposiciones : Real Decreto-ley 3/2012 , de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral: bonificaciones por contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprended