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Mostrando entradas de junio, 2012

AEAT

Si se ha dado cuenta de que su domicilio o la cuenta bancaria que ha presentado no son correctos y se pregunta si se puede cambiar. ¿Se puede cambiar el domicilio? Sí, se puede hacer mediante 2 medios: Si se dispone de certificado electrónico o de DNI electrónico. Se puede consultar el domicilio fiscal y, en caso contrario cambiarlo, accediendo al icono azul “Más Trámites” y, dentro de este a la opción “Comprobar y modificar domicilio fiscal”. Debe seleccionar el primero de los enlaces: “Consulta del domicilio fiscal (mis datos censales)”. En caso de que proceda hacer alguna modificación, debe acceder a la pestaña “Modificación de Datos”. A través del número de referencia. Hay que entrar en el icono azul BORRADOR. Tras identificarse, se le informará del estado de tramitación de su borrador o datos fiscales y se le ofrecerán los servicios disponibles para su expediente, entre los que encontrará las opciones de “Consultar datos censales” y “Cambiar domicilio fiscal (i

AEAT - DECLARACIÓN DE RENTA

Desde el lado del contribuyente que tiene que hacer la Declaración de la Renta, las obligaciones terminan el 30 de Junio , aunque realmente esto no es así, ya que Hacienda dispone de una fecha de plazo de 4 años para investigar la renta de todos los contribuyentes. Por eso, la documentación relativa a la Declaración de la Renta y la misma se debe guardar durante 4 años porque en el caso de que hacienda comience una investigación contra usted, no podrá defenderse y tener problemas a la hora de justificar la verdad de los datos que aparecen en la Declaración de la Renta. Por ello se ha de guardar todos los certificados de retenciones que nos proporciona la empresa, datos bancarios que nos son enviados por Bancos o Cajas y todas las facturas de las actividades económicas.Además de estos también deberemos guardar los documentos relativos a otros conceptos que aparezcan en la declaración . Por ejemplo la compra de una vivienda, otro ejemplo es si somos beneficiarios de una h

SENTENCIA T.J.U.E. DE 21 DE JUNIO DE 2012 - VACACIONES

Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un período de baja por enfermedad en un período posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral. Considera el TJUE que sería aleatorio y contrario a la finalidad del derecho a las vacaciones anuales retribuidas conceder ese derecho únicamente al trabajador que ya se encuentre en situación de incapacidad laboral cuando se inicie el período de vacaciones anuales retribuidas. Además, dispone que el nuevo período de vacaciones anuales se corresponderá con la duración del solapamiento entre el período de vacaciones anuales inicialmente fijado y la baja por enfermedad