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BONUS PREVENCIÓN 2012 - EJERCICIO 2009-2011

CAMPAÑA BONUS PREVENCIÓN 2012


En base a la normativa, recogida en el RD 404/2010, de 31 de marzo, la Administración puso en funcionamiento el sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a aquellas empresas que hayan promovido de forma significativa la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. En base a esta normativa, las cotizaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales podrán reducirse el primer año en un 5%, pudiendo llegar a partir del segundo año y sucesivos al 10%, siempre que la empresa haya percibido este incentivo el año anterior. En el año 2012 se podrán reconocer los incentivos correspondientes al año 2011 o períodos anteriores desde el año 2009.

Desde el día 1 de abril hasta el 15 de mayo de 2012, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto que deseen optar al incentivo, deberán presentar su solicitud en la mutua que asuma la protección de sus contingencias profesionales.

IDEAS BÁSICAS SOBRE ESTE SISTEMA

1.- Es un sistema de incentivos consistente en reducciones de las cotizaciones por
contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz
y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

2.- Pueden solicitarlo todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales. Se considera como empresa a estos efectos el conjunto de todos los códigos de cuenta cotización que correspondan al mismo CIF y tengan el mismo
código de actividad (CNAE) a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En caso de que la empresa tenga protegidas las contingencias profesionales por más
de una mutua, deberá formular una única solicitud en aquella en la que tenga la
cobertura de su código de cuenta de cotización principal. En la solicitud se hará
constar el total de cuotas de la empresa por incapacidad temporal e incapacidad
permanente, muerte y supervivencia derivadas de contingencias profesionales, así
como el total de las inversiones realizadas.

En el supuesto de realizar más de una actividad económica a efectos de cotización por
accidentes de trabajo, las solicitudes correspondientes a cada actividad económica se
realizarán en la mutua en la que tenga la cobertura el código de cuenta de cotización
más antiguo. En la solicitud se hará constar el total de cuotas de la empresa por
incapacidad temporal e incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de
contingencias profesionales, así como el total de las inversiones realizadas
correspondientes a cada solicitud.
Del cómputo de la siniestralidad laboral, se excluirán los accidentes in itinere.

1. Las empresas que hayan superado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 5.000€ en el periodo de observación.

a) Haber realizado inversiones en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos durante el periodo de observación (1)

 b) Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000€.

 c) No rebasar, en el periodo de observación, los límites que se establezcan respecto a los dos índices de siniestralidad general y el de siniestralidad extrema. (Ver detalle de los valores límite de siniestralidad para acceder al Bonus en la Orden ESS/184/2012)

d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de cotizaciones a la Seguridad Social.

e) No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.

Sólo se tendrán en cuenta las resoluciones sancionadoras que hayan adquirido firmeza durante el periodo de observación, cuando el solicitante sea considerado en las mismas sujeto responsable directo de la infracción.

En el supuesto de infracciones graves, solamente se tomarán en consideración cuando hayan sido reiteradas durante el periodo de observación (más de dos).
f) Acreditar mediante “la certificación y autodeclaración del empresario” el cumplimiento de los requisitos básicos en materia de prevención y la concurrencia de los requisitos señalados en los párrafos a), e) y g)
Deberá ser conformada, en su caso, por los delegados de prevención, o acompañada de sus alegaciones a la misma.

Cuando en la empresa exista comité intercentros de seguridad y salud, la conformidad de los delegados de prevención se podrá manifestar por los delegados que formen parte de él.

g) Acreditar el desarrollo o la realización, durante el periodo de observación, de al
menos dos de las siguientes acciones:
- Incorporación a la plantilla o mantenimiento* de recursos preventivos propios (aunque no esté legalmente obligada) o ampliación de los existentes.
- Realización de auditorias externas del sistema preventivo, cuando la empresa no esté obligada a ello.
- Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión (por ejemplo mejora de los medios de transporte) y los accidentes in itinere.
- Acreditación de la disminución del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional (durante el periodo de observación)
- Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales, expedido por una entidad u organismo debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación o por cualesquiera de las otras empresas certificadoras existentes, en los supuestos en los que no sea posible la acreditación por la primera

2. Las empresas que NO hayan superado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 5.000€ (en el periodo de observación máximo de cuatro años).

Deberán cumplir los requisitos a), c), d), e) y f) descritos anteriormente.

Y deberán reunir las siguientes condiciones:
- Haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250€ en el periodo de observación de cuatro ejercicios.
- Acreditar la realización de alguna de las siguientes acciones: o asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores que asuman dicha actividad o obtención de la formación real y efectiva en materia de prevención
de riesgos laborales por las personas que vayan a asumir las tareas preventivas

AUTÓNOMOS SIN Y CON TRABAJADORES
Los autónomos no se contemplan como empresa; en cambio,los trabajadores autónomos, en la medida en que sean empresarios inscritos en el sistema de Seguridad Social y, por tanto, cotizantes por sus trabajadores por cuenta ajena, sí son empresa a efectos del Bonus y podrían solicitar el incentivo.

CUANTÍA A COBRAR
La cuantía del incentivo podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por
contingencias profesionales correspondientes al periodo de observación. O bien
hasta el 10% si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente
anterior se ha percibido el incentivo. En ambos casos el límite es el importe de las
inversiones efectuadas .

En el caso de las empresas pequeñas, el incentivo, que en ningún caso podrá
superar el importe de lo cotizado por contingencias profesionales, tendrá como límite
máximo 250€ para el primer periodo de observación, que se elevará a 500€ en el
segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya
percibido el incentivo.

PERÍODO DE SOLICITUD
Como antes se avanzaba, desde el 1 de abril hasta el 15 de mayo, las empresas deberán presentar su solicitud en la mutua que asuma la protección de sus contingencias profesionales.
La mutua, una vez examinada la petición y verificados los requisitos, remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, antes del 30 de junio, el correspondiente informe-propuesta no vinculante en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado.
En el supuesto de informe-propuesta desfavorable, la mutua dará trámite de audiencia
a la empresa, así como a los delegados de prevención cuando no conste su conformidad. Las alegaciones de éstos se acompañarán al informe-propuesta que la mutua remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, junto con la valoración de la mutua sobre las mismas.

RECONOCIMIENTO
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social efectuará las comprobaciones necesarias y verificará que el volumen de los recursos disponibles permite afrontar el importe de las solicitudes a aprobar, así como que, en el caso de las mutuas, dicho importe no excede de la proporción que les corresponde del saldo del Fondo de Prevención y Rehabilitación más las reservas correspondientes.

En el supuesto de insuficiencia de recursos disponibles o de la cuantía que corresponde a la mutua, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social llevará a cabo una reducción proporcional de las cuantías. Si la Dirección General de la Seguridad Social no considerara debidamente acreditada la concurrencia de las condiciones necesarias para acceder al incentivo, lo comunicará a la mutua para su notificación a la empresa, a fin de que ésta pueda formular alegaciones. Dichas alegaciones, junto con el informe sobre las mismas por parte de la mutua, serán remitidas a la citada Dirección General, que resolverá lo que proceda e informará de la resolución a la mutua, para su notificación a la empresa.

FORMA DE COBRO
La Dirección General de Ordenación a la Seguridad Social dictará resolución estimatoria, de la que dará traslado a la mutua para su notificación a la empresa, así como a la Tesorería General de la Seguridad Social, para que ésta transfiera a la mutua, para su abono a la empresa beneficiaria, el importe del incentivo.

GESTIÓN Y CONTROL
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social pondrá a disposición de la
Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para su comprobación y efectos procedentes, la información relativa a las empresas solicitantes.

La falta de veracidad de los datos consignados en la certificación de la empresa
conllevará la devolución del incentivo percibido y la exclusión del acceso al mismo por
un periodo igual al último periodo de observación, así como la exigencia de las
responsabilidades administrativas o de otra índole a las que hubiere lugar, para cuya
verificación la mutua deberá mantener a disposición de los órganos de fiscalización y
control competentes toda la documentación relativa a las empresas beneficiarias.

En los supuestos en los que no conste, en la documentación presentada a la mutua, la
conformidad de los delegados de prevención y existan alegaciones de éstos, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sin perjuicio de continuar la tramitación de la solicitud de la empresa, remitirá en todo caso el expediente a la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para ulterior comprobación.

CAMBIO DE MUTUA
El abono del incentivo corresponderá a la mutua a la que la empresa estuviera
asociada en el momento de la solicitud. La insuficiencia de recursos de la mutua para el abono de la totalidad del incentivo que corresponda a la empresa será causa suficiente, para que ésta pueda denunciar el convenio de asociación a su vencimiento. Igualmente si la empresa estuvo en el 2011 con una mutua y en enero 2012 se cambió a otra entidad, la solicitud debe dirigirla, para su trámite, a la mutua con la que está asociada en el 2012.

A TENER EN CUENTA:

1.- No es imprescindible tener Servicio de Prevención Propio para poder acceder al
incentivo. La modalidad es indiferente, lo que sí es necesario es disponer de una
modalidad de gestión de entre las recogidas en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, ya que de lo contrario no se cumple con las condiciones mínimas
establecidas.

2.- Las facturas de equipos de protección individual (EPI) son inversiones
preventivas si estaban contempladas entre las medidas preventivas del plan de prevención del año 2011 y consecuentes de la evaluación de riesgos, sí que podrían incluirse, ya que
tienden a eliminar o disminuir riesgos identificados y evaluados.

3.- No puede incluirse la factura del Servicio de Prevención Ajeno, al no tener la consideración de inversión, aunque igual que en el caso anterior si corresponden a acciones contempladas entre las medidas preventivas del plan de prevención del año 2011 y consecuentes de la evaluación de riesgos, sí que podrían incluirse, ya que tienden a eliminar o disminuir riesgos identificados y evaluados .

4.- Es una iniciativa para establecer formas de desplazarse más sostenibles, disuadiendo el uso del automóvil privado y potenciando otros medios de transporte más eficientes, reduciendo así el impacto sobre los ciudadanos y el medio ambiente. De esta forma se consigue también reducir la siniestralidad por accidentes in itinere y en misión. El grado de implantación y obligatoriedad dependen de cada Comunidad Autónoma.


1.- Periodo de observaci el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores  al de la solicitud, que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios. Fecha inicial para el cómputo del periodo de observación es el 1 de enero de 2009.
 
Normativa
- RD 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidadlaboral. En vigor desde el día 2/04/2010.

- Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el RD 404/2010.
- Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se establecen los valores máximos
de los índices de siniestralidad.


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