Borrador del IRPF 2011
Desde hoy se puede solicitar y confirmar el borrador de la declaración de la renta del año 2011. Está disponible desde el día 10 de Abril y se podrá confirmar vía telemática hasta el próximo 2 de Julio, ambos días incluidos. En caso que le diera como resultado en el borrador una cifra a ingresar en el que su pago se domicilia en cuenta, en dicho caso la confirmación o suscripción no podrá hacerse más tarde del 27 de Junio, solo si está domiciliado el segundo pago.
¿Qué es el borrador?
El borrador es una Declaración de la Renta provisional elaborada por Hacienda a petición del contribuyente.
¿Cual es el plazo para solicitar / confirmar el borrador?
El borrador se puede solicitar desde el día 10 de abril hasta el 2 de julio, teniendo que confirmar igualmente dentro de este plazo, salvo para los borradores a Ingresar con domiciliación, en tal caso el plazo termina el día 27 de Junio.
¿Qué condiciones he de cumplir para recibir el borrador?
Para que la Agencia Tributaria le haga llegar el borrador se han de cumplir ciertas condiciones; en caso contrario nos remitirán sólo los datos fiscales.
En los casos de haber solicitado el borrador vía Internet, o estár suscrito a los servicios de alerta o abonado a la notificación telemática, el borrador no se remitirá vía correo y sólo se podrá consultar a través de la WEB de la agencia tributaria.
Como detalle importante cabe destacar que sólo pueden recibir el borrador las personas que reciban rentas exclusivamente del siguiente tipo:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta.
- Derivados de letras del Tesoro.
- Imputaciones de rentas inmobiliarias que procedan como máximo de 2 inmuebles.
- Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta.
- Subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual.
Existen varias vías. Por un lado, se puede solicitar el borrador cada año marcando la casilla 110 de la Declaración de Hacienda o bien simplemente confirmando un borrador, automáticamente nos enviarán el borrador al año siguiente.
A partir de mañana se podrá acceder a este servicio a través de la página web de la AEAT o de la Sede Electrónica de la AEAT. Sin embargo, la propia Agencia Tributaria ya está informando a los usuarios que así lo marcaron en su anterior declaración de esta posibilidad a través de un SMS a su teléfono móvil. Este es el mensaje que están enviando.
En cualquier caso, recordar que siempre es necesario revisar la información del borrador de la renta ya que este puede contener errores. Y es que en caso de error, será el usuario quien pague después si aprobó el borrador de la renta, independientemente de que el error provenga de Hacienda, ya que la responsabilidad de dar el OK definitivo es sólo suya.
Por teléfono
Quienes declaren por primera vez o no hubiesen solicitado el borrador el año anterior podrán hacerlo a partir del mes abril y hasta finales de junio (en cualquier caso, el calendario del contribuyente que publica a principios de año la AEAT).
El primer medio que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes es el teléfono. Los números de atención son el 901 12 12 24 (disponible las 24 horas) y el 901 200 345 en horario comercial de 9 a 21 horas.
Por internet
En el caso online, basta con acudir a la página web de la Agencia Tributaria o a Sede Electrónica. En la primera existe siempre un apartado específico con la campaña de la renta en curso y en el que se podrá encontrar una sección bajo el nombre de “Borrador de la renta” en el apartado de “Trámites” tal y como ilustran las dos siguientes imágenes.
Si en 2011 hemos obtenido ingresos susceptibles de ser declarados en la renta, podremos beneficiarnos del sistema de borrador de la declaración de la renta 2011, que la Agencia Tributaria pondrá en marcha cuando se inicie la campaña de la renta, a primeros de Abril de 2012.
Ya no es necesario, como hace años, enfrentarnos a la dura tarea de hacer la declaración de la renta nosotros mismos, calculadora en mano. Desde hace unos años acá, tenemos la opción de solicitar el borrador de la declaración de la renta.
De esta manera, la Agencia Tributaria, con los datos fiscales que obran en su poder, confeccionará nuestro borrador de la declaración de la renta y nos la hará llegar bien por correo, bien online, a través de la web de la AEAT, para que lo revisemos y lo confirmemos si todo está correcto.
Aún no se conocen las fechas en las que se puede solicitar el borrador de la declaración de la renta 2011, pero casi con toda seguridad, como años atrás, el plazo para solicitar el borrador se abrirá el primer día hábil de Abril y finalizará a finales de Junio de 2012.
Se puede solicitar el borrador de la declaración de la renta por internet, por teléfono e incluso marcando la casilla correspondiente de la declaración de la renta del año anterior, donde nos preguntan si queremos recibir el borrador para el año siguiente, y siempre y cuando hayamos obtenido únicamente rendimientos procedentes del trabajo, y determinados rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.
El borrador de la declaración de la renta, junto con el servicio de cita previa para la declaración y el programa padre, son las tres herramientas que Hacienda pone al servicio del contribuyente para facilitarle la tarea de realizar la declaración de la renta.
¿Se siguen enviando borradores por correo?
Sí. Salvo para aquellos contribuyentes que hayan obtenido el número de referencia por Internet y lo hayan utilizado en alguno de los servicios para los que se encuentra disponible, quienes no recibirán el borrador por correo postal.
Recuerde que, tampoco se remitirá por correo el borrador y datos fiscales a quienes, en la declaración de renta de 2010, hubieran marcado la casilla 112, solicitando expresamente su puesta a disposición por Internet.
¿Qué pasa si el borrador está mal?
Es importante destacar que el borrador no es vinculante, es decir, que aunque esté elaborado por Hacienda no exime al contribuyente de los errores que pueda haber en la misma. En el caso de encontrar algún error o falta de datos, puede solicitar una rectificación pero si es para añadir alguna renta que no esté incluido en la lista de condiciones, el contribuyente tendrá que presentar la declaración normal.
¿Cómo se modifica el borrador?
Si el borrador tiene información errónea tanto a favor del contribuyente como en contra, se ha de rectificar. La Agencia Tributaria pone a disposición a los contribuyentes los siguientes medios para notificación de los cambios:
- Por Internet: www.agenciatributaria.es
- Por teléfono (901 200 345)
- Personalmente, previa concertación de cita, en las oficinas de la Agencia Tributaria.
- En las entidades colaboradoras como bancos o cajas de ahorros.
Una vez completado o modificado por las vías arriba mencionadas, el borrador puede confirmarse.
En el momento de realizar la confirmación, el contribuyente necesitará el NIF, el número de cuenta corriente, el número de referencia del borrador (aparece en la carta que acompaña al borrador) y el número de justificante (es el que aparece en el documento de ingreso o devolución que acompaña al borrador). Para confirmar el borrador de Renta por Internet no es necesario el certificado de firma electrónica, salvo si se va a pagar en ese momento.
- Por Internet: se pueden confirmar en www.agenciatributaria.es todos los borradores, tanto si el resultado es a devolver como a ingresar.
- Por teléfono: Si quiere hablar con un operador para confirmar el borrador, ya sea a devolver o ingresar a través de domiciliación, debe llamar al 901 200 345, de 09.00 a 21.00 horas de lunes a viernes.
- Sólo si es a devolver se puede realizar a través del servicio automático en el 901 12 12 24, disponible las 24 horas. También está habilitado en SMS con un mensaje al 7743 Renta (espacio) número de justificante del borrador (espacio) y el NIF. Si el borrador es de declaración conjunta se añade un espacio y el NIF del cónyuge.
- Por banca electrónica o banca telefónica: los borradores a devolver y a ingresar (sin domiciliar).
- En cajeros automáticos y las oficinas de las entidades financieras que presten este servicio.
- Personalmente, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las comunidades autónomas.
Si tienes obligación de declarar, sí que tendrá que hacerlo. Hacienda tiene la obligación de enviarle el borrador, pero por determinadas razones, puede que no le llegue.
¿En qué puntos hemos de tener más cuidado?
Hacienda suele omitir las deducciones por inversión en vivienda habitual y alguna que otras deducciones autonómicas e igualmente suele delimitar mal la titularidad y porcentaje de participación de las cuentas compartidas.
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